Reglamento para la Certificación y Recertificación de los Cirujanos
Dentistas de la República Mexicana.
Consejo de Certificación
ADM.
Asociación Dental
Mexicana.
Federación Nacional De
Colegios de Cirujanos Dentistas A.C.
CONTENIDO
1
PRESENTACIÓN
2
OBJETIVO
3
CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN
4
ARTICULADO.
5
CRÉDITOS
PRESENTACIÓN
El
esfuerzo de la profesión Odontológica por ir de la mano con la
calidad profesional se ha manifestado en una serie de acciones
desarrolladas por la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional
de Colegios de Cirujanos Dentistas A.C., organización no lucrativa
que se dedica desde 1942, entre otras importantes acciones, a la
educación continua del Cirujano Dentista Mexicano y que culmina con
la conformación del Consejo de Certificación de la Asociación Dental
Mexicana, responsable conjuntamente con las normas establecidas,
del proceso de Certificación de los Cirujanos Dentistas de nuestro
País.
La Certificación es un proceso voluntario y se puede
obtener mediante la comprobación satisfactoria de 150 horas de
actualización y capacitación, educación continua, magisterio,
publicaciones o investigación realizados en los últimos cinco años
previos a la solicitud o por haber aprobado con x puntos el examen
del Centro Nacional de Evaluación CENEVAL, cumpliendo los requisitos
correspondientes.
Actualmente mas de 2000 cirujanos dentistas de nuestra
Asociación acreditan hoy, con su capacidad ética y técnica, la
calidad profesional de los cirujanos dentistas certificados, quienes
para revalidar siempre de manera voluntaria su certificación, o sea
su recertificación, deberán comprobar cada cinco años el haber
cumplido con los requisitos establecidos, que son los mismos que se
requieren para la certificación.
Al crearse la cultura de la certificación, los Cirujanos
Dentistas que ejerzan en México tienen la posibilidad de enfrentar
con mejores capacidades los retos de este nuevo siglo, como son: el
reto de la globalización, el reto de la competencia, el de la
excelencia y así otorgar a la sociedad mexicana la garantía de que
un profesionista certificado es un profesional actualizado, y que
por lo tanto ofrece servicios odontológicos de alta calidad.
Propósitos
1.
Definir los procesos de Certificación y Recertificación.
2.
Establecer los parámetros requeridos para realizarlos.
3.
Actualizar los esquemas necesarios del proceso.
4.
Difundir entre el gremio profesional y la sociedad el proceso
de certificación y hacer público el nombre de los cirujanos
dentistas certificados.
5.
Llevar a cabo la Certificación y la Recertificación del
ejercicio profesional del Cirujano Dentista de Práctica General.
LA
CERTIFICACIÓN y RECERTIFICACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA
Exposición de
Motivos.
La Odontología, al igual que todas las profesiones en
México se ejerce mediante la obtención de una licencia o cédula
profesional que otorga la Dirección General de Profesiones,
dependiente de la Secretaría de Educación Pública, a aquellas
personas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos
señalados para ello, conforme a lo establecido desde 1945 en la Ley
reglamentaria del Artículo quinto Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
El Consejo Nacional de Educación Odontológica (CONAEDO)
por conducto de la Vicepresidencia de Acreditación inició la
Acreditación de las Escuelas y Facultades de la República Mexicana.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) que
México celebró con Estados Unidos y Canadá, así como en los tratados
internacionales que se encuentran en proceso, se contemplan
conceptos de reciprocidad en los servicios profesionales, mediante
el establecimiento de normas y criterios, mutuamente aceptables
entre los organismos profesionales de cada país, para el
otorgamiento de licencias y certificados, conforme se cumpla con los
requisitos establecidos.
Considerando todos los elementos anteriores es
indispensable que la Odontología Mexicana cuente con un proceso de
calidad para sustentar la validez y actualización de los
conocimientos científicos, teóricos y clínicos, y la experiencia
necesaria para desarrollar con eficiencia las actividades propias de
su profesión.
Es por eso que el 2 marzo de 2001, en la ciudad de León
Guanajuato y como da fe la escritura pública 26461, del notario
público número 94 Lic. Rodolfo Vieyra Anaya, ADM recibió de parte de
CONAEDO la idoneidad para certificar a los cirujanos dentistas del
País.
En segunda instancia, el propósito que atañe a la
certificación se encuentra inmerso en el concepto de la
globalización, que significa competencia, dentro y fuera del País, y
por ende, búsqueda constante de calidad y productividad como
elementos indispensables para mantenerse vigentes en el campo
profesional, nacional e internacional.
De esta manera se logrará establecer las bases de
reciprocidad para el ejercicio profesional entre los países con los
que se han celebrado tratados comerciales internacionales.
La Certificación del Cirujano Dentista, si bien es de gran
importancia para los odontólogos que ejercen su profesión porque
los motiva a superarse continuamente, reviste especial interés para
los pacientes que utilizan sus servicios en consultorios, clínicas y
hospitales privados o gubernamentales, instituciones de docencia, en
fin, en donde son requeridos los conocimientos y habilidades que,
por formación profesional, poseen los cirujanos dentistas.
Capítulo I
Art. 1
El Consejo Nacional de Educación Odontológica (CONAEDO), con la
finalidad de aplicar el proceso de certificación al Cirujano
Dentista de práctica general otorga idoneidad al Consejo de
Certificación de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional
de Colegios de Cirujanos Dentistas AC.
Art.
2 El
Consejo de Certificación de la ADM es una Instancia autónoma,
aprobada por la asamblea de la ADM en fecha 4 de mayo de 2001.
Art. 3
El Consejo informará a la Asamblea Nacional de la ADM acerca de su
funcionamiento.
Capitulo II
DEL OBJETO DEL CONSEJO
Art. 4 El Consejo
tiene por objeto aplicar procedimientos para la certificación y
recertificación con el fin de asegurar a la sociedad la prestación
de un servicio profesional de calidad.
Capítulo III
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO,
Art.5 El Consejo
estará integrado de la siguiente manera. (Anexar modificación de
artículos de estatutos modificados el 4 de mayo del 2001)
Un
Presidente (Nombrado según el Art. 84 de los estatutos de ADM).
Un
Secretario (Nombrado por el Presidente electo de Certificación).
Un
Tesorero (Nombrado por el Presidente electo de Certificación).
4
Consejeros (2 nombrados por la Asamblea de Consejo Nacional y 2
nombrados por Comité Ejecutivo y aprobados por la Asamblea).
Art.6
Los cargos son honorarios y tienen una duración de tres años
pudiendo ser reelectos. Todos deberán contar con un mínimo de 5 años
continuos como miembros activos de ADM y deben estar certificados
por este Consejo.
Art.7
Podrán certificarse con el Consejo de Certificación de la ADM
aquellos cirujanos dentistas afiliados a la ADM o no, siempre y
cuando cumplan con los requisitos respectivos.
Art.
8 El Consejo deberá proporcionar la
información que le requiera la Asamblea General de ADM, la
Vicepresidencia de Certificación de CONAEDO y las demás instancias
gubernamentales.
Art.9
El Consejo evaluará y dictaminará acerca de las solicitudes de
certificación y recertificación que soliciten los Cirujanos
Dentistas que ejerzan en nuestro país.
Capítulo
IV
DE
LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Art.10
Para el cumplimiento de su objeto el Consejo solicitará a los
Colegios Dentales de los estados filiales ADM que revisen los
documentos de los aspirantes a certificarse o recertificarse y los
envíen al Consejo de Certificación de ADM para su evaluación,
siguiendo las indicaciones operativas del Manual de Procedimientos.
Art.11
El Consejo deberá enviar a CONAEDO los dictámenes de los socios ADM
que emita para elaborar el certificado.
Art.12
El Consejo tendrá la atribución de investigar y dictaminar acerca de
las controversias que se presenten, así como aprobar los proyectos
de trabajo y el presupuesto anual.
Art.13
El Consejo se reunirá 2 veces al año para evaluar el curricular de
los aspirantes a certificarse o recertificarse y las veces que sea
necesario para asuntos de su competencia relacionados con su
objeto.
Capítulo V
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Art.14 Son
funciones del Presidente del Consejo:
a)
Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Consejo.
b)
Representar al Consejo ante las diversas instancias
gremiales, CONAEDO gubernamentales nacionales e internacionales.
c)
Cumplir con las demás funciones de su competencia.
d)
Informar a la asamblea de la ADM del funcionamiento del
Consejo.
Art.15
Son funciones del Secretario:
a)
Redactar actas de cada una de las sesiones.
b)
Preparar los informes para presentar a la Asamblea de la ADM.
c)
Tener a su cargo el archivo.
d)
Demás funciones que el Presidente le asigne.
Art.16
Son funciones del Tesorero:
a)
Presentar el informe económico en las sesiones del Consejo.
b)
Elaborar el informe de tesorería del Consejo.
c)
Demás funciones que le asigne el presidente.
d)
Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos.
e)
Administrar los bienes del Consejo de Certificación
Art.17
Son funciones de los Consejeros:
a)
Participar y dictaminar sobre el otorgamiento y propuesta
de certificación y recertificación a los Cirujanos Dentistas que
aspiren a estos procesos.
b)
Atender todos aquellos asuntos relacionados con el objeto del
Consejo que requiera el Presidente.
c)
Apoyar los propósitos del consejo de Certificación.
Capítulo VI
DE LAS SESIONES
Art.18
Los miembros del Consejo celebrarán reuniones para acordar los
asuntos de su competencia de acuerdo con el calendario anual
autorizado, pudiendo reunirse con carácter de extraordinario si a
juicio del presidente se requiere.
Art.19
Para que el Consejo pueda sesionar deberá contar con un quórum de la
mitad más uno de los miembros del mismo. Los acuerdos se tomarán por
consenso y aquellos que lo requieran se tomarán por mayoría simple.
Art.20
En caso de ausencia del presidente a una sesión convocada, este será
sustituido por aquel que designe el presidente o el pleno del
Consejo.
Art.21
Para evaluar el currículo de los aspirantes a certificarse, el
Consejo deberá reunirse en fechas señaladas en sesión solemne,
participando únicamente los miembros del consejo, pudiendo asistir
invitados como observadores.
Art.22
De esta sesión se elaborará el acta con el nombre de los
solicitantes que obtuvieron el dictamen aprobatorio y con los
nombres de los que no lo obtuvieron, debiendo esta acta ser firmada
por todos los miembros del Consejo de Certificación presentes.
Capítulo
7
DE
LOS CREDITOS.
Art. 23.
Los mecanismos para obtener la certificación son dos: por
Comprobación curricular y por Aprobación del Examen de CENEVAL.
Art.
24. Para la opción de Comprobación
Curricular pueden optar aquellos
odontólogos que tengan mas de 5 años de haberse titulado. Consiste
en la comprobación satisfactoria de 150 puntos generados por horas
de capacitación y educación continua en los últimos 5 años,
Para este efecto se equipararán las horas de
educación continua a puntos, es decir una hora equivaldrá a un
punto. El puntaje será tomado en cuenta
bajos los criterios descritos en el siguiente tabulador:
a)
Asistencia a Congresos Nacionales o Internacionales, Foros,
Seminarios: un punto por hora, máximo 20 puntos por evento.
b)
Asistencia a Diplomados Universitarios o impartidos por
organismos formadores de recursos humanos en salud, registrados ante
las instituciones gubernamentales y colegios profesionales: 1 punto
por hora.
c)
Asistencia a Cursos de Actualización y Talleres en
Odontología; dos puntos por hora, máximo 20 puntos.
d)
Asistencia a las sesiones académicas mensuales de las
asociaciones estatales o locales, las cuales deberán integrarse en
un solo documento que avale todas las horas del programa de
Educación Continua Anual de cada asociación, debiéndose otorgar un
punto por hora.
e)
Haber impartido un Curso de Odontología en cualquiera de las
especialidades en asociaciones profesionistas, universidades,
instituciones formadoras de recursos humanos en salud: 5 puntos por
hora, máximo 40 puntos por año.
f)
Haber publicado un trabajo científico de odontología en
revistas nacionales indexadas: 20 puntos por año y si la publicación
es internacional 25 puntos anuales. 20 puntos por año.
g)
Haber escrito el capitulo de un libro en Odontología 40
puntos.
h)
Ser catedrático de alguna Facultad o Escuela de Odontología:
4 puntos por hora/semana/mes de clase, o si el solicitante labora
tiempo completo: 30 puntos por año.
i)
Otras actividades académicas y distinciones no previstas en
este tabulador serán calificadas a juicio del consejo de 1 a 20
puntos.
j)
Todas las demás acciones que considere el Consejo de
Certificación.
Con
esta propuesta se busca diversificar los criterios para la
certificación de los profesionistas de la odontología, avalando
las diferentes opciones de desempeño profesional de los cirujanos
dentistas en ejercicio, procurando incluso incentivar el estar
colegiado, el trabajo de investigación, así como el trabajo
realizado en el campo de la docencia universitaria que se haya
llevado a cabo en alguna facultad o escuela de Odontología.
Art. 25.
Para la opción de certificación por Aprobación del Examen de
CENEVAL pueden certificarse todos aquellos que tengan menos de 5
años de haber egresado y que hubieran aprobado el examen de calidad
de CENEVAL, siempre y cuando no hubieran transcurrido mas de dos
años del mismo.
Art. 24. La
certificación de la actividad profesional tendrá una duración de 5
años después de los cuales el odontólogo deberá solicitar su
Recertificación. Para ello deberá acreditar 150 puntos generados por
horas de educación continua, que serán contabilizados siguiendo los
mismos criterios que los aplicados para la certificación.
Art. 25. La
documentación requerida para iniciar el proceso de certificación es
la siguiente: