Principal
Arriba

Google

 

 

Reglamento para la Certificación y Recertificación de los Cirujanos Dentistas de la República Mexicana. 

Consejo de Certificación ADM.

Asociación Dental Mexicana.

Federación Nacional De Colegios de Cirujanos Dentistas A.C.

 

 CONTENIDO

 

1                PRESENTACIÓN

2                OBJETIVO

3                 CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

4                ARTICULADO.

5                CRÉDITOS

 

 PRESENTACIÓN 

          El esfuerzo de la profesión Odontológica por ir de la mano con la calidad profesional se ha manifestado en una serie de acciones desarrolladas por la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas A.C., organización no lucrativa que se dedica desde 1942, entre otras importantes acciones, a la educación continua del Cirujano Dentista Mexicano y que culmina con la conformación del Consejo de Certificación de la Asociación Dental Mexicana, responsable conjuntamente con las normas establecidas,  del proceso de Certificación de los Cirujanos Dentistas de nuestro País.

         La Certificación es un proceso voluntario y se puede obtener mediante la comprobación satisfactoria de 150 horas de actualización y capacitación, educación continua, magisterio, publicaciones o investigación realizados  en los últimos cinco años previos a la solicitud o por haber aprobado con x puntos el examen del Centro Nacional de Evaluación CENEVAL, cumpliendo los requisitos correspondientes.

          Actualmente mas de 2000 cirujanos dentistas de nuestra Asociación acreditan hoy, con su capacidad ética y técnica, la calidad profesional de los cirujanos dentistas certificados, quienes para revalidar siempre de manera voluntaria  su certificación, o sea su recertificación, deberán comprobar cada cinco años el haber cumplido con los requisitos establecidos, que son los mismos que se requieren para la certificación.

         Al crearse la cultura de la certificación, los Cirujanos Dentistas que ejerzan en México  tienen la posibilidad de enfrentar con mejores capacidades los retos de este nuevo siglo, como son: el reto de la globalización, el reto de la competencia, el de la excelencia y así otorgar a la sociedad mexicana la garantía de que un profesionista  certificado es un profesional actualizado, y que por lo tanto ofrece servicios odontológicos de alta calidad.

 

 Propósitos

1.      Definir los procesos de Certificación y Recertificación.

2.      Establecer los parámetros requeridos para realizarlos.

3.      Actualizar los esquemas necesarios del proceso.

4.      Difundir entre el gremio profesional y la sociedad el proceso de certificación y hacer público el nombre de los cirujanos dentistas certificados.

5.      Llevar a cabo la Certificación y la Recertificación del ejercicio profesional del Cirujano Dentista de Práctica General.

 

 LA CERTIFICACIÓN y RECERTIFICACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA

 Exposición de Motivos.

          La Odontología, al igual que todas las profesiones en México se ejerce mediante la obtención de una licencia o cédula profesional que otorga la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, a aquellas personas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados para ello, conforme a lo establecido desde 1945 en la Ley reglamentaria del Artículo quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

          El Consejo Nacional de Educación Odontológica (CONAEDO) por conducto de la Vicepresidencia de Acreditación inició la Acreditación de las Escuelas y Facultades de la República  Mexicana.

         El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) que México celebró con Estados Unidos y Canadá, así como en los tratados internacionales que se encuentran en proceso, se contemplan conceptos de reciprocidad en los servicios profesionales, mediante el establecimiento de normas y criterios, mutuamente aceptables entre los organismos profesionales de cada país, para el otorgamiento de licencias y certificados, conforme se cumpla con los requisitos establecidos.

         Considerando todos los elementos anteriores es indispensable que la Odontología Mexicana cuente con un proceso de calidad para sustentar la validez y actualización de los conocimientos científicos, teóricos y clínicos, y la experiencia necesaria para desarrollar con eficiencia las actividades propias de su profesión. 

          Es por eso que el 2 marzo de 2001, en la ciudad de León Guanajuato y como da fe la escritura pública  26461, del notario público número 94 Lic. Rodolfo Vieyra Anaya, ADM recibió de parte de CONAEDO la idoneidad para certificar a los cirujanos dentistas del País.

         En segunda instancia, el propósito que atañe a la certificación se encuentra inmerso en el concepto de la globalización, que significa competencia, dentro y fuera del País, y por ende, búsqueda constante de calidad y productividad como elementos indispensables para mantenerse vigentes en el campo profesional, nacional e internacional.

         De esta manera se logrará establecer las bases de reciprocidad para el ejercicio profesional entre los países con los que se han celebrado tratados comerciales internacionales.

         La Certificación del Cirujano Dentista, si bien es de gran importancia para los odontólogos que ejercen su profesión porque  los motiva a superarse continuamente, reviste especial interés para los pacientes que utilizan sus servicios en consultorios, clínicas y hospitales privados o gubernamentales, instituciones de docencia, en fin, en donde son requeridos los conocimientos y habilidades que, por formación profesional, poseen los cirujanos dentistas.

 

Capítulo I

 Art. 1 El Consejo Nacional de Educación Odontológica (CONAEDO), con la finalidad de aplicar el proceso de certificación al Cirujano Dentista de práctica general otorga idoneidad al Consejo de Certificación de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas AC.

 Art. 2  El Consejo de Certificación de la ADM es una Instancia autónoma, aprobada por la asamblea de la ADM en fecha 4 de mayo de 2001.

Art. 3 El Consejo informará a la Asamblea Nacional de la ADM acerca de su funcionamiento.

 

Capitulo II

 

DEL OBJETO DEL CONSEJO

Art. 4  El Consejo tiene por objeto aplicar procedimientos para la certificación y recertificación con el fin de asegurar a la sociedad la prestación de un servicio profesional de calidad.

Capítulo III

 

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO,

Art.5 El Consejo estará integrado de la siguiente manera. (Anexar modificación de artículos de estatutos modificados el 4 de mayo del 2001)

Un Presidente (Nombrado según el Art. 84 de los estatutos de ADM).

Un Secretario (Nombrado por el Presidente electo de Certificación).

Un Tesorero (Nombrado por el Presidente electo de Certificación).

4 Consejeros (2 nombrados por la Asamblea de Consejo Nacional y 2 nombrados por Comité Ejecutivo y aprobados por la Asamblea).

 Art.6 Los cargos son honorarios y tienen una duración de tres años pudiendo ser reelectos. Todos deberán contar con un mínimo de 5 años continuos como miembros activos de ADM y deben estar certificados por este Consejo.

 Art.7 Podrán certificarse con el Consejo de Certificación de la ADM aquellos cirujanos dentistas afiliados a la ADM o no, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

 Art. 8 El Consejo deberá proporcionar la información que le requiera la Asamblea General de ADM,  la Vicepresidencia de Certificación de CONAEDO y las demás instancias gubernamentales.

 Art.9  El Consejo evaluará y dictaminará acerca de las solicitudes de certificación y recertificación que soliciten los Cirujanos Dentistas que ejerzan en nuestro país.

 Capítulo IV

 DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO

 Art.10 Para el cumplimiento de su objeto el Consejo solicitará a los Colegios Dentales de los estados filiales ADM que revisen los documentos de los aspirantes a certificarse o recertificarse y los envíen al Consejo de Certificación de ADM para su evaluación, siguiendo las indicaciones operativas del Manual de Procedimientos.

 Art.11 El Consejo deberá enviar a CONAEDO los dictámenes de los socios ADM que emita para elaborar el certificado.

 Art.12 El Consejo tendrá la atribución de investigar y dictaminar acerca de las controversias que se presenten, así como aprobar los proyectos de trabajo y el presupuesto anual.

 Art.13 El Consejo se reunirá 2 veces al año para evaluar el curricular de los aspirantes a certificarse o recertificarse y las veces que sea necesario  para asuntos de su competencia relacionados con su objeto.

 

Capítulo V

 DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

 Art.14  Son funciones del Presidente del Consejo:

a)      Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Consejo.

b)      Representar al Consejo ante las diversas instancias gremiales, CONAEDO gubernamentales nacionales e internacionales.

c)      Cumplir con las demás funciones de su competencia.

d)      Informar a la asamblea de la ADM del funcionamiento del Consejo.

 Art.15 Son funciones del Secretario:

a)      Redactar actas de cada una de las sesiones.

b)      Preparar los informes para presentar a la Asamblea de la ADM.

c)      Tener a su cargo el archivo.

d)      Demás funciones que el Presidente le asigne.

 Art.16 Son funciones del Tesorero:

a)      Presentar el informe económico en las sesiones del Consejo.

b)      Elaborar el informe de tesorería del Consejo.

c)      Demás funciones que le asigne el presidente.

d)      Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos.

e)      Administrar los bienes del Consejo de Certificación

 Art.17 Son funciones de los Consejeros:

a)      Participar y dictaminar  sobre  el otorgamiento y propuesta de certificación y recertificación a los Cirujanos Dentistas que aspiren a estos procesos.

b)      Atender todos aquellos asuntos relacionados con el objeto del Consejo que requiera el Presidente.

c)      Apoyar los propósitos del consejo de  Certificación.

 

Capítulo VI

 DE LAS SESIONES

 Art.18 Los miembros del Consejo celebrarán reuniones para acordar los asuntos de su competencia de acuerdo con el calendario anual autorizado, pudiendo reunirse con carácter de extraordinario  si a juicio del presidente se requiere.

 Art.19 Para que el Consejo pueda sesionar deberá contar con un quórum de la mitad más uno de los miembros del mismo. Los acuerdos se tomarán por consenso y aquellos que lo requieran se tomarán por mayoría simple.

 Art.20 En caso de ausencia del presidente a una sesión convocada, este será sustituido por aquel que designe el presidente o el pleno del Consejo.

 Art.21 Para evaluar el  currículo de los aspirantes a certificarse, el Consejo deberá reunirse en fechas señaladas en sesión solemne, participando únicamente los miembros del consejo, pudiendo asistir invitados como observadores.

 Art.22 De esta sesión se elaborará el acta con el nombre de los  solicitantes que obtuvieron el dictamen aprobatorio y con los nombres de los que no lo obtuvieron, debiendo esta acta ser firmada por todos los miembros del Consejo de Certificación presentes.

 Capítulo 7

DE LOS CREDITOS.

 Art. 23. Los mecanismos para obtener la certificación son dos: por Comprobación curricular y por Aprobación del Examen de CENEVAL.

 Art. 24. Para  la opción de Comprobación Curricular pueden optar aquellos odontólogos que tengan mas de 5 años de haberse titulado. Consiste en la comprobación satisfactoria de 150 puntos generados por horas de capacitación y educación continua en los últimos 5 años, Para este efecto se equipararán las horas de educación continua a puntos, es decir una hora equivaldrá a un punto. El puntaje será tomado en cuenta  bajos los criterios descritos en el siguiente tabulador:

a)       Asistencia a Congresos Nacionales  o Internacionales, Foros, Seminarios: un punto por hora, máximo 20 puntos por evento.

b)      Asistencia a Diplomados Universitarios o impartidos por organismos formadores de recursos humanos en salud, registrados ante las instituciones gubernamentales y colegios profesionales: 1 punto por hora.

c)       Asistencia a Cursos de Actualización y Talleres en Odontología; dos puntos por hora, máximo 20 puntos.

d)      Asistencia a las sesiones académicas mensuales de las asociaciones estatales o locales, las cuales  deberán integrarse en un solo documento que avale todas las horas del programa de Educación Continua Anual de cada asociación, debiéndose otorgar un punto por hora.

e)       Haber impartido un Curso de Odontología en cualquiera de las especialidades en asociaciones profesionistas, universidades, instituciones formadoras de recursos humanos en salud: 5 puntos por hora, máximo 40 puntos por año.

f)        Haber publicado un trabajo científico de odontología en revistas nacionales indexadas: 20 puntos por año y si la publicación es internacional 25 puntos anuales.  20 puntos por año.

g)       Haber escrito el capitulo de un libro en Odontología  40 puntos.

h)       Ser catedrático de alguna Facultad o Escuela de Odontología:  4 puntos por hora/semana/mes de clase, o si el solicitante labora tiempo completo: 30 puntos por año.

i)         Otras actividades académicas y distinciones no previstas en este tabulador serán calificadas a juicio del consejo de 1 a 20 puntos.

j)        Todas las demás acciones que considere el Consejo de Certificación.

 Con esta propuesta se busca  diversificar los criterios para la certificación  de los profesionistas de la odontología,  avalando las diferentes opciones de desempeño profesional de los cirujanos dentistas en ejercicio, procurando incluso incentivar el estar colegiado, el trabajo de investigación, así como el trabajo realizado en el campo de la docencia universitaria que se haya llevado a cabo en alguna facultad o escuela de Odontología.

Art. 25.  Para la opción de certificación por Aprobación del  Examen de CENEVAL pueden certificarse todos aquellos que tengan menos de 5 años de haber egresado y que hubieran aprobado el examen de calidad de CENEVAL, siempre y cuando no hubieran transcurrido mas de dos años del mismo.

Art. 24. La certificación de la actividad profesional tendrá una duración de 5 años después de los cuales el odontólogo deberá solicitar su Recertificación. Para ello deberá acreditar 150 puntos generados por horas de educación continua, que serán contabilizados siguiendo los mismos criterios que los aplicados para la certificación.   

Art. 25. La documentación requerida para iniciar el proceso de certificación es la siguiente:

bullet Copia del Título Profesional (anverso y reverso) expedida por una Universidad.
bullet Copia de la Cédula Profesional (anverso y reverso) expedida por la Dirección General de Profesiones. El Consejo de Certificación ADM, en todos los casos, solicitará a la Dirección General de Profesiones, la verificación de la autenticidad de este documento y el otorgamiento de la certificación dependerá de la veracidad del mismo.
bullet Copia de identificación oficial (anverso y reverso): Credencial de Elector, Pasaporte.
bullet Solicitud para el proceso de certificación con todos los datos del solicitante.
bullet Currículum Vitae en orden cronológico, que incluya copias fotostáticas de los documentos y constancias que avalen los 150 puntos generados por educación continua en los últimos 5 años.
bullet Copia del depósito bancario. El solicitante debe conservar el depósito original y entregarlo cuando reciba su certificado, el cual vendrá acompañado de un recibo fiscal deducible de impuestos
bullet 1 fotografía tamaño Diploma en blanco y negro.
bullet 3 fotografías tamaño Infantil en blanco y negro.

 Art. 26. La documentación requerida para iniciar el proceso de recertificación es la siguiente:

bullet Copia del Certificado otorgado por el Consejo de Certificación ADM, por el CONAEDO o por el Consejo Mexicano de Cirujanos Dentistas de Práctica General.
bullet Copia de identificación oficial (anverso y reverso): Credencial de Elector, Pasaporte.
bullet Solicitud para el proceso de Recertificación con todos los datos del solicitante.
bullet Copias fotostáticas de los documentos y constancias que avalen los 150 puntos generados por educación continua en los últimos 5 años.
bullet Copia del depósito bancario. El solicitante debe conservar el depósito original y entregarlo cuando reciba su certificado, el cual vendrá acompañado de un recibo fiscal deducible de impuestos
bullet 1 fotografía tamaño Diploma en blanco y negro.
bullet 3 fotografías tamaño Infantil en blanco y negro.

 Capítulo VIII

DE LOS RECURSOS.

 Art. 27. Los recursos generados por los procesos de Certificación y Recertificación serán administrados por el propio Consejo para su funcionamiento.

 TRANSITORIO

           Cualquier disposición no prevista en el presente reglamento, deberá ser sometida a la consideración del Consejo de Certificación ADM para su análisis y resolución.

           Se anexa el documento donde la Asamblea General Ordinaria del 4 de mayo 2001 modificó estatutos para la creación del Consejo de Certificación de la ADM.

 


 

DESCARGAR SOLICITUD

 

 

 

 

 

Preguntas o comentarios sobre este sitio Web fedsin@fedsin.org.

 

Administración y diseño de la Web:

Comisión de Difusión Electrónica FEDSIN 2007-09

Ultima actualización 04/01/08