NOTARIA PUBLICA NUMERO 63
LIC. JESUS ZAZUETA SANCHEZ
Testimonio PRIMERO DE LA ESCRITURA PUBLICA, SEGUNDO EN SU ORDEN, POR
MEDIO DE LA CUAL LOS SEÑORES DOCTORES, GUILLERMO CAMACHO ORTEGA,
JORGE PEÑA BARRANTES, ALFREDO MEXIA RODRIGUEZ, EN REPRESENTACION DEL
COLEGIO DENTAL DEL NORTE DE SINALOA, A.C., JOSE MARIO GONZALEZ
RAMIREZ, GUILLERMO LOPEZ PORTILLO ALVAREZ, JOSE ANGEL CUTIÑO
VERGARA, CARLOS ALONSO FELIX, JOSE LUIS MONERO GUERRA, EN
REPRESENTACION DEL COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE MAZATLAN Y DEL
SUR DE SINALOA, A.C., JORGE NIDOME CAZAREZ Y RAUL GALLEGOS LARA, EN
REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIOCION DENTAL DE SINALOA, A.C., CONSTITUYEN
UNA ASOCIACIÓN CIVIL, LA CUAL SE DENOMINARA "FEDERACION DE
ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL
ESTADO DE SINALOA", A.C.---------------------------------------------------------------
Volumen III Número 522 Libro
Los Mochis,
Sin., a 4 de JULIO de 1972.
Lic. Jesús Zazueta Sánchez
Notario Público # 63
U.N.A.M.
Angel Flores 119-2 Norte Tel. (68) 12-12-65 Fax: 15-30-97
Los Mochis, Sinaloa.
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------------ESCRITURA NUMERO 522 QUINIENTOS VEINTIDOS.-----------
--------------------------VOLUMEN (III)
TERCERO.-------------------------
---- En la ciudad de Los Mochis, Municipio de Ahome, Estado de
Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, el día cuatro de julio de mil
novecientos setenta y dos, YO, Licenciado JESÚS ZAZUETA SÁNCHEZ,
Notario Público en el Estado, en ejercicio dentro del Municipio de
Ahome, con Notaria en la casa marcada con el número 336-6
trescientos treinta y seis, interior seis sur, de la calle Guillermo
Prieto, de esta ciudad, PROTOCOLIZO la Escritura Pública pasada ante
mí, el día de hoy, fuera de la Notaría, en esta propia ciudad, por
medio de la cual los señores Doctores GUILLERMO CAMACHO ORTEGA,
JORGE PEÑA BARRANTES, ALFREDO MEXIA RODRIGUEZ, en representación del
COLEGIO DENTAL DEL NORTE DE SINALOA, A.C., JOSE MARIO GONZALEZ
RAMIREZ, GUILLERMO LOPEZ PORTILLO ALVAREZ, JOSE ANGEL CUTIÑO
VERGARA, CARLOS ALONSO FELIX, JOSE LUIS MONERO GUERRA, en
representación del COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE MAZATLÁN Y DEL
SUR DE SINALOA, A.C., JORGE NIDOME CAZAREZ Y RAUL GALLEGOS LARA, en
representación de la ASOCIACION DENTAL DE SIANALOA, A.C.,
constituyen una Asociación Civil, la cual se denominará "FEDERACION
DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL
ESTADO DE SINALOA", A.C., la cual tendrá por objeto: a).- Fomentar
el mejoramiento científico de sus miembros y la investigación, para
elevar los conocimientos de las ciencias profesionales respectivos.
b).-Defender los intereses profesionales, colectivos e individuales
de sus miembros. c).-Dignificar la personalidad de sus agremiados
ante la sociedad en general. d).- Vigilar por la salud del pueblo
del Estado. e).-Combatir el charlatenismo en todas sus formas.
f).-Cooperar con las autoridades en la realización del ideal
sanitario. g).-Hacer propaganda de educación médica en el público.
h).-Pugnar por la correcta aplicación de los servicios profesionales
en la obra social de asistencia. i).-Pugnar por la debida
reglamentación de los servicios profesionales de sus asociados en
las compañías Industriales y
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Mercantiles
(hora de trabajo, salario mínimo, contratos de trabajo, número de
profesionistas, etc.), de acuerdo con las necesidades de cada
región. j).- Velar por la higiene del trabajo profesional de sus
asociados en hospitales, anfiteatros, sanatorios, laboratorios,
gabinetes de radio, diagnóstico y en las épocas en que se
desarrollen epidemias. k).- Hacerse oír y representar en los Cuerpos
Legislativos, promoviendo la expedición y modificación de leyes
relacionadas con el ejercicio de las profesiones respectivas. l).-
Pugnar por que los empleos públicos y particulares correspondientes,
sean desempeñados por profesionistas colegiados. m).- Pugnar por que
el ejercicio profesional en relación con la aplicación de la Ley del
Seguro Social, se haga sobre bases de dignidad y mejoramiento del
profesionista. Que los puestos del Instituto Mexicano del Seguro
Social sean ocupados por miembros federados, especialmente los
puestos Directivos. n).- Velar por el fiel cumplimiento del Código
Deontológico Instituido por la Organización. ñ).- Respetar la
individualidad de sus asociados en materia política y religiosa.
o).- Emplear el convencimiento o la coacción entre sus miembros,
Instituciones, Sociedades, etc., en defensa de los fines de la
agrupación. p).- Organizar la protección mutualista de sus
asociados, a través de un Fondo de Defunción o de cualquier otra
prestación que se acordare en el futuro. q).- Contratar servicios
profesionales con Instituciones Oficiales, privadas o con un grupo
de personas, previa autorización de la Junta de Gobierno; con una
duración indeterminada, que se contará a partir desde el día 10 diez
de junio de 1972 mil novecientos setenta y dos y que tendrá como
domicilio social la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, sin perjuicio de
que, posteriormente, y por determinación de la Asamblea General, se
establezca en cualquier otra ciudad de la Entidad ya que su
jurisdicción comprenderá todo el territorio del Estado de Sinaloa.--
---- El documento protocolizado consta de seis hojas útiles,
Lic. Jesús
Zazueta Sánchez
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Los Mochis, Sinaloa.
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timbrado,
sellado y firmado legalmente, el cual he cotejado y dejado agregado
al legajo apéndice de este Volumen, marcado con la letra "A", en el
número correspondiente a esta escritura.-
DOY FE.- LIC. JESUS ZAZUETA SANCHEZ.- NOTARIO PUBLICO.- Firmado
ilegible.- El sello de autorizar.-----------------------------------
---------EL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ES COMO SIGUE:-------
---- Al margen Izquierdo en cada una de sus hojas, timbres fiscales
debidamente cancelados por valor de un peso cincuenta centavos
moneda nacional.- Al margen derecho.- El sello de autorizar.- Al
centro.- en la ciudad de Los Mochis, Municipio de Ahome, Estado de
Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas del día
cuatro de julio de mil novecientos setenta y dos, ANTE MI,
Licenciado JESUS ZAZUETA SANCHEZ, Notario Público en el Estado, en
ejercicio dentro del Municipio de Ahome, con Notaria en la casa
marcada con el numero 336-6 trescientos treinta y seis, interior
seis sur, de la calle Guillermo Prieto, de esta ciudad, estando
constituido en Avenida Benito Juárez número 363 trescientos sesenta
y tres poniente, de esta ciudad, comparecieron las siguientes
personas: señores GUILLERMO CAMACHO ORTEGA, mexicano, casado, de 47
cuarenta y siete años de edad, Médico Cirujano Dentista, originario
de Querétaro, Querétaro y vecino de esta ciudad, con domicilio en el
lugar en que se actúa; JORGE PEÑA BARRANTES, mexicano, casado, de 44
cuarenta y cuatro años de edad, Médico Cirujano Dentista, con
domicilio en Callejón Municipal y Zaragoza, de esta ciudad; ALFREDO
MEXIA RODRIGUEZ, mexicano, casado, mayor de edad, originario y
vecino de esta ciudad, con domicilio en Leyva número 245 doscientos
cuarenta y cinco sur, quienes comparecen en representación del
COLEGIO DENTAL DEL NORTE DE SINALOA, A.C., de cuya personalidad se
dará fe posteriormente; comparecen también los señores JOSE MARIO
GONZALEZ RAMIREZ, mexicano, casado, de 37 treinta y siete años de
edad, Cirujano Dentista, originario de Mazatlán, Sinaloa y vecino de
ahí mismo, con domicilio en Río Amazonas número 7 siete,
Fraccionamiento Las
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Gaviotas,
accidentalmente en esta ciudad; GUILLERMO LOPEZ POTILLO ALVAREZ,
mexicano, casado, de 37 treinta y siete años de edad, Cirujano
Dentista, originario y vecino de Mazatlán, Sinaloa, con domicilio en
Segunda Peñuelas número 66 sesenta y seis norte, accidentalmente en
esta ciudad; JOSE ANGEL CUTIÑO VERGARA, mexicano, casado, de 36
treinta y seis años de edad, Cirujano Dentista, originario y vecino
de Mazatlán, Sinaloa, con domicilio en Jesús García número 45
cuarenta y cinco de la Colonia Ferrocarrilera; CARLOS ALONSO FELIX,
mexicano, casado, de 32 treinta y dos años de edad, originario de
Culiacán, Sinaloa, Cirujano Dentista, con domicilio en 21 veintiuno
de Marzo número 37 treinta y siete poniente de Mazatlán, Sinaloa,
accidentalmente en esta ciudad; y JOSE LUIS MONERO GUERRA, mexicano,
casado, de 33 treinta y tres años de edad, Cirujano Dentista,
originario de Hermosillo, Sonora, con domicilio en José María
Cenizalez número 5 cinco B poniente, de Mazatlán, Sinaloa,
accidentalmente en esta ciudad; en representación del COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, A.C., también
de cuya personalidad se dará fe posteriormente; comparecen también
los señores JORGE NIDOME CAZAREZ, mexicano, casado, mayor de edad,
Cirujano Dentista, accidentalmente en esta ciudad y RAUL GALLEGOS
LARA, mexicano, casado, mayor de edad, Cirujano Dentista,
accidentalmente en esta ciudad, quienes comparecen en su carácter de
representantes de la ASOCIACION DENTAL DE SINALOA, A.C.,
personalidad que acreditan
posteriormente.---------------------------------------------------------
---- Los comparecientes son conocidos personalmente del suscrito
Notario y en concepto del mismo tienen capacidad legal para
contratar y obligarse y
dijeron:----------------------------------------
---- a).- Que se encuentran al corriente en el pago del impuesto
sobre la Renta sin acreditarlo en este momento por no tener los
comprobantes a la mano, siendo advertidos por el suscrito Notario de
las penas en que incurren los que declaran con falsedad.--------
---- b).- Que por medio del presente instrumento y con los ca
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racteres ya
expresados, en los términos del título XI, Capitulo Io. Primero, del
Código Civil vigente en el estado de Sinaloa, vienen a constituir
una "ASOCIACION CIVIL", la cual se denominará "FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL
ESTADO DE SINALOA", A.C., constitución que sujetan de acuerdo con
los siguientes Capítulos y Artículos:--------
-------------------------- C A P I T U L O I
-------------------------
--DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y OBJETO.-
---Artículo lo.- Esta federación se compone de Cirujanos Dentistas.
---- La agrupación se organiza en forma de Asociación Civil y se
regirá por sus Estatutos y en lo que estos no prevengan, se estará a
lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Sinaloa y demás
disposiciones de la materia que fueren aplicables al caso.---
---- Artículo 2o.- Tendrá como denominación la de "FEDERACION DE
ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL
ESTADO DE SINALOA", A.C.------------------------------------------------
---- Artículo 3o.- Tendrá como domicilio social la Ciudad de Los
Mochis, Sinaloa, sin perjuicio de que, posteriormente, y por
determinación de la Asamblea General, se establezca en cualquier
otra ciudad de la Entidad ya que su jurisdicción comprenderá todo el
territorio del Estado de
Sinaloa.-------------------------------------
---- Artículo 4o.- Tendrá una duración indeterminada, que se contará
a partir desde el día 10 diez de junio de 1972 mil novecientos
setenta y dos.---------------------------------------------
---- Articulo 5o.- Tendrá por objeto los siguientes
propósitos:---a).- Fomentar el mejoramiento científico de sus
miembros y la investigación para elevar los conocimientos de las
ciencias profesionales
respectivas.----------------------------------------------b).-
Defender los intereses profesionales, colectivos e individuales de
sus
miembros.-------------------------------------------------------c).-Dignificar
la personalidad profesional de sus agremiados ante la sociedad en
general.-------------------------------------------
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d).- Vigilar
por la salud del pueblo del Estado.----------------------
e).- Combatir el charlatenismo en todas sus formas.---------------
f).- Cooperar con las autoridades en la realización del ideal
sanitario.---------------------------------------------------------------
g).- Hacer propaganda de educación médica en el público.---------
h).- Pugnar por la correcta aplicación de los servicios
profesionales en la obra social de
asistencia.---------------------------------------
i).- Pugnar por la debida reglamentación de los servicios
profesionales de sus asociados en las compañías Industriales y
Mercantiles (hora de trabajo, salario mínimo, contratos de trabajo,
número de profesionistas, etc.), de acuerdo con las necesidades de
cada
región.------------------------------------------------------------
j).- Velar por la higiene del trabajo profesional de sus asociados
en hospitales, anfiteatros, sanatorios, laboratorios, gabinetes de
radio, diagnóstico y en las épocas en que se desarrollen
epidemias.-------------------------------------------------------------
k).- Hacerse oír y representar en los Cuerpos Legislativos,
promoviendo la expedición y modificación de leyes relacionadas con
el ejercicio de las profesiones respectivas.----------------------
l).- Pugnar por que los empleos públicos y particulares
correspondientes, sean desempeñados por profesionistas
colegiados.-------------------------------------------------------------
m).- Pugnar por que el ejercicio profesional en relación con la
aplicación de la Ley del Seguro Social, se haga sobre bases de
dignidad y mejoramiento del profesionista. Que los puestos del
Instituto Mexicano del Seguro Social sean ocupados por miembros
federados, especialmente los puestos Directivos.-------------------
n).- Velar por el fiel cumplimiento del Código Deontológico
Instituido por la
Organización.----------------------------------------
ñ).- Respetar la individualidad de sus asociados en materia política
y
religiosa.-------------------------------------------------------------
o).- Emplear el convencimiento o la coacción entre sus miembros,
Instituciones, Sociedades, etc., en defensa de los fines de la
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agrupación.-------------------------------------------------------------
p).- Organizar la protección mutualista de sus asociados, a través
de un Fondo de Defunción o de cualquier otra prestación que se
acordare en el
futuro.--------------------------------------------------
q).- Contratar servicios profesionales con Instituciones Oficiales,
privadas o con un grupo de personas, previa autorización de la Junta
de Gobierno.-----------------------------------------------------
---- Articulo 6o.- La Federación será ajena a toda actividad de
carácter político o religioso, en consecuencia no se podrá tratar
asuntos de esta naturaleza en sus sesiones.-------------------------
---- Artículo 7o.- Se integrará la Federación de Asociaciones y
Colegios de Cirujanos Dentistas y Ramas Afines del Estado de
Sinaloa, A.C., por los colegios actualmente existentes y que
concurran a la constitución de esta Federación, así como a los que
en lo futuro se organizaren conforme a las Leyes Civiles que regulen
la materia.-----------------------------------------------------
---- La Federación es la agrupación de los Colegios Dentales
existentes en el Estado de Sinaloa, y que tienen como propósito
cumplir los fines a los que se refiere el Capítulo Primero de este
instrumento. Para tal efecto se procurará que integren la Federación
de los Colegios Dentales que existieren en el Estado.--
------------------------C A P I T U L O I I .-----------------------
-------------REQUISITOS PARA PERTENECER A LA FEDERACION.---------
---- Artículo 8o.- Los requisitos para pertenecer a la Federación de
Asociaciones y Colegios de Cirujanos Dentistas y Ramas Afines del
Estado de Sinaloa, A.C.,
son:------------------------------------------
a).- Estar constituido en Colegio o Asociación conforme a derecho.
b).- Elevar solicitud escrita a la Federación para que sea discutida
en la Asamblea
General.-----------------------------------------------
c).- Rendir la propuesta ante la
Federación.--------------------------
---- Artículo 9o.- El Colegio o Asociación que pertenezca a la
Federación no podrá pertenecer a ninguna otra Asociación similar en
el
Estado.------------------------------------------------------------
8
----------------------C A P I T U L O I I I .----------------------
----DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS O ASOCIACIONES.--------
---- Artículo 1Oo.- Las obligaciones y derechos de los Colegios y
Asociaciones ante la Federación de Asociaciones y Colegios de
Cirujanos Dentistas y Ramas Afines del Estado de Sinaloa, A.C., son
las siguientes:-----------------------------------------------------
a).- Protestar unidad dentro de las filas de la Federación,
disciplinándose a las medidas que se aprueben de orden general.--
b).- Cumplir con el objeto de la
Federación.--------------------------
c).- Pagar las cuotas ordinarios y las extraordinarios que se
acordaren.--------------------------------------------------------------
d).- Desempeñar la comisión que la Federación le confiare.--------
e).- Nombrar representantes o delegado para integrar la junta de
Gobierno de la
Federación.--------------------------------------------
f).- El Delegado tendrá la representación legal de su Colegio ante
la Junta
Directiva.------------------------------------------------------
g).- Enviar anualmente a la Junta Directiva los trabajos científicos
realizados por sus
miembros.------------------------------------------
h).- Solicitar la celebración de Asambleas ordinarias y
extraordinarias cuando hubiere necesidad.---------------------------
i).- Tener voz y voto a través de su delegado, ante la junta de
gobierno y en la Asamblea
General.-----------------------------------
j).- De acuerdo con los Estatutos, convocar a elecciones para
integrar el Gobierno de la
Federación.--------------------------------
-----------------------C A P I T U L O I V------------------------
----------------DEL GOBIERNO DE LA FEDERACION.-----------------
----- Artículo 11o.- El poder supremo de la Federación residirá en
la Asamblea General. Como autoridad ejecutiva se establece la junta
de Gobierno la que estará integrada por un Presidente, un Secretario
y un Tesorero y por un integrante de cada uno de los Colegios
federados, donde no resida la sede, el cual tendrá el cargo de
vocal.---------------------------------------------------------
----- Artículo 12o.- Atribuciones de la Junta de Gobierno son:------
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a).-
Legislativas.--------------------------------------------------------
b).- Designar las Comisiones
Diversas.-------------------------------
c).- Estudiar y aprobar en su caso el informe anual de la
Tesorería.---------------------------------------------------------------
d).- Ordenar todas aquellas medidas de vigilancia relacionadas con
las Finanzas y propiedades de la
Federación.-------------------------
e).- Estudiar el proyecto de actividades anuales que le presentaren
los Colegios o
Asociaciones.-------------------------------------------
f).- Conocer las separaciones individuales o colectivas de los
funcionarios por ella designados o resolver lo conducente.----------
g).- Remover previo juicio a alguno de los funcionarios que haya
designado, cuando no cumplan con su deber o se hayan extralimitado
en sus funciones. En tal caso nombrará, a los substitutos
correspondientes para que terminen el año social.------
----- Artículo 13o.- La Junta de Gobierno, se reunirá cuando menos
dos veces anuales, una durante los primeros meses del año y otra, en
ocasión del congreso o convención anual de la Federación,
procurando, siempre, celebrar junta intermedia.---------------------
---- Artículo 14o.- El Presidente de la Federación, tendrá la
representación ante el Consejo de la Asociación Dental Mexicana.
Dicha representación, previa autorización de Asamblea, podrá
delegarse en otro Medico Cirujano Dentista, miembro activo de
cualesquiera de los Colegios que integran la Federación.------------
----- Artículo 15o.- La Junta de Gobierno tiene la responsabilidad y
la representación legal social y funcional de la Federación, ante
las autoridades, los particulares, agrupaciones e instituciones
diversas.--------------------------------------------------
----- Artículo 16o.- La propia Junta de Gobierno llevará la
representación jurídica de la Federación y podrá contratar a nombre
de ésta con facultades para adquirir y disponer, previo acuerdo
especial de la Asamblea General; en consecuencia, la Junta de
Gobierno tendrá todas las facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas, para que
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administrar
bienes y para ejercer actos de dominio, con todas las facultades
generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la
ley, en los términos del Artículo 2,43 del Código Civil para el
Estado de Sinaloa, con la única limitación de que para enajenar
bienes inmuebles de la federación necesitará obtener la autorización
previa de la Asamblea General quien podrá concederla o
rechazarla.-----------------------------------------------
----- Artículo 17o.- Para ser miembro de la junta de Gobierno los
candidatos deberán los siguientes
requisitos:------------------------
a).- Ser
mexicano.-----------------------------------------------------
b).- Haber ejercido la profesión en el Estado de Sinaloa tres años
consecutivos.-----------------------------------------------------------
c).- Ejercer actualmente la profesión, ya sea en la práctica
privada, en la docencia, en la investigación de Hospitales o en la
Salubridad y pertenecer a alguna Asociación o Colegio Filial de la
Federación.-------------------------------------------------------------
---- Artículo 18o.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta de
Gobierno.---------------------------------------------------------------
a).- Rendir un informe anual de sus
actividades.---------------------
b).- Vigilar la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea
General.-----------------------------------------------------------------
c).- Ejercer vigilancia sobre los fondos y propiedades de la
Federación.-------------------------------------------------------------
d).- Tomar todas las iniciativas que considere prudente dentro de
estas bases constitutivas para la mejor realización de sus
finalidades.--------------------------------------------------------------
e).- Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias.-------------
f).- Promover la inscripción de todos los Médicos Dentistas del
Estado, en sus respectivos Colegios o Asociaciones ya existentes o
la formación de nuevas agrupaciones con apego a la ley.-----------
----- Artículo 19o.- Los miembros de la Junta de Gobierno durarán en
sus funciones un año.-----------------------------------------------
---- Artículo 20o.- Las decisiones de la Junta de Gobierno son
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obligatorias
para todos los Colegios y para todos los Asociados.
----- Artículo 21o.- El patrimonio de la Federación se integrará:
a).- De las cuotas obligatorias de los Colegios o Asociaciones, de
acuerdo con las contribuciones por capita. Esta cuota podrá ser
reformada por la Junta de Gobierno cuando lo estime
conveniente.------------------------------------------------------------
b).- De donativos particulares, de Instituciones o de cualquier otra
forma que acuerde su Junta de Gobierno.----------------------------
c).- La cuota obligatoria asignada, deberá ser cubierta a través de
la Tesorería de cada uno de los colegios en el curso de los primeros
meses del año lectivo.---------------------------------------
----- Artículo 22o.- Los gastos de traslado y estancia de las
delegaciones a la Junta de Gobierno, serán sufragados por los
Colegios o Asociaciones locales correspondientes; los gastos de los
miembros de la Junta de Gobierno serán sufragados por la Tesorería
de la Federación.--------------------------------------------
----- Artículo 23o.- La Junta de Gobierno será el órgano encargado
de sancionar a los miembros de la Federación que incumplan
cualesquiera de los incisos a que se refiere la Cláusula Quinta de
este instrumento, así como la violación de cualquier otro de los
preceptos a que se contrae este Instrumento.------------------------
----- Artículo 24o.- La disolución y liquidación de la Federación se
hará conforme a lo prescrito por las Leyes aplicables del Estado de
Sinaloa.------------------------------------------------------
----- Artículo 25o.- Son atribuciones del
Presidente:-----------------
a).- Representar al Colegio ante terceras personas públicas o
privadas y ejercer las funciones de mandatario de él con sujeción a
esta escritura y acuerdos especiales que se tomen para el
caso.---------------------------------------------------------------------
b).- Tener el uso de la firma social mancomunadamente con el
Tesorero cuando implique actos de contenido económico y con el
Secretario en todos los
demás.----------------------------------------
c).- Convocar a sesione del Consejo y
presidirlas.--------------------
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d).- Otorgar
la protesta.-----------------------------------------------
e).- Asistir a todas las sesiones y en el caso de que no pueda
hacerlo, dar aviso oportuno al Secretario para que lo
substituya.--------------------------------------------------------------
f).- Autorizar con su firma las actas ya aprobadas y todos los
documentos que se relacionen con las actividades de la
agrupación.-------------------------------------------------------------
g).- Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos.---------------------------
h).- Las demás que los confieren los Estatutos y sus
reglamentos.------------------------------------------------------------
----- Artículo 26o.- Son atribuciones del
Secretario:-----------------
a).- Redactar las actas de las sesiones de la Junta, así como de las
Asambleas Generales o Extraordinarias.------------------------------
b).- Leer en ambos casos el acta de la sesión , así como los
documentos en
cartera.------------------------------------------------
c).- Despachar la correspondencia de la Federación.-----------------
d).- Tener a su cargo y bajo su guardia el archivo de la Federación
con las facturas y títulos de los muebles o inmuebles que le
pertenezcan.------------------------------------------------------------
e).- Expedir certificación de las actas y demás documentos que
existan en el archivo de la
Federación.--------------------------------
f).- Llevar al día un registro de los asociados anotando las nuevas
agrupaciones que ingresen, así como a las bajas.--------------------
g).- Remitir con toda diligencia las convocatorias para sesiones de
Asamblea General de Asociados, así como citatorios o invitaciones
para reuniones de carácter científico, cultural y
social.--------------
h).- Asistir a todas las sesiones y en los casos que no pueda dar
aviso oportuno al
Presidente.------------------------------------------
i).- Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos.----------------------------
j).- Las demás que dispongan los Estatutos y su reglamento.-------
----- Artículo 27o.- Son atribuciones del
Tesorero:-------------------
a).- Recaudar las cuotas ordinarias y las
extraordinarias.-----------
b).- Cubrir los gastos ordinarios de la Federación, como los
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extraordinarios que acordare la Asamblea General o la Junta de
Gobierno, debiendo mancomunar su firma para las erogaciones
superiores a la cantidad de doscientos pesos moneda nacional.-----
c).- Llevar la cuenta de fondos o contabilidad de la Federación de
acuerdo con una buena técnica contable.-----------------------------
d).- Rendir mensualmente a la Junta de Gobierno y anualmente a la
Asamblea de Asociados, el estado de cuento o informe de manejo de
fondos.------------------------------------------------------
e).- Depositar los fondos en la Institución Bancaria aprobada por el
Presidente.-----------------------------------------------------------
f).- Recibir y hacer entrega por inventario de fondos, valores y
objetos que están a su cuidado con la intervención del
Presidente.--------------------------------------------------------------
g).- Avisar al Secretario por escrito cuando alguno de los socios
haya perdido sus
derechos.--------------------------------------------
h).- Las demás que dispongan los Estatutos y sus Reglamentos.---
-------------------------C A P I T U L O V-------------------------
------------------------------DE LAS
SANCIONES.-----------------------------
----- Artículo 28o.- El incumplimiento a las bases orgánicas de la
Federación y a sus Estatutos, serán sancionados con amonestación,
multa, suspensión o expulsión.-----------------------
----- Artículo 29o.- Para conocer de las violaciones a las bases
orgánicas y a los Estatutos de la Federación, se establecerá una
comisión de justicia cuyos fallos serán irrecurribles.-----------------
----- Artículo 30o.- Los casos en que las violaciones a las bases
orgánicas o a los Estatutos constituyeran delito será el Presiden e
en su carácter de representante de la Federación, quien haga la
denuncia ante las autoridades correspondientes.
------------------------P E R S O N A L I D A D
.---------------------
----- Para acreditar su personalidad los señores Doctores José Mario
González Ramírez, Guillermo López Portillo Álvarez, José Ángel
Cutiño Vergara, Carlos Alonso Félix y José Luis Monero Guerra, me
exhibieron Escritura Pública número 865 ochocientos
14
sesenta y
cinco, volumen V quinto, de fecha 23 veintitres de marzo de 1972 mil
novecientos setenta y dos, del Protocolo a cargo del señor
Licenciado y Notario Público Jesús Arnoldo Millán Trujillo de la
ciudad de Mazatlán, Sinaloa, la que en su parte conducente
dice:-------------------------------------------------------
"Escribió el Doctor Guillermo Camacho en el cual decía que les
mandaremos los nombres completos, de los representantes que
asistirán a la protocolización de la Confederación de Colegios de
Sinaloa, y fueron designados los siguientes compañeros Doctor José
Mario González, Doctor Guillermo López Portillo, Doctor José Luis
Monero Guerra, Carlos Alonso Félix, José Ángel Cutiño V.-
Laboratorios Ritcher, pidió disculpas por no haber cooperado para
anuncio de
periódico".--------------------------------------------------
---- Para acreditar su personalidad los señores Doctor Jorge Nidome
Cázarez y Doctor Raúl Gallegos Lara, me exhibieron Escritura Pública
número 1,157 mil ciento cincuenta y siete, volumen VI sexto, de
fecha 3 tres de marzo de 1972 mil novecientos setenta y dos, del
protocolo a cargo del señor Licenciado y Notario Público Carlos
Olavo Guerrero Ramos, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, la cual en
su parte conducente dice: En la ciudad de Culiacán, Sinaloa, México,
a los 3 tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos,
YO, Licenciado CARLOS OLAVO GUERRERO RAMOS, Notario Público en el
Estado, con residencia en esta Municipalidad, me constituí en la
casa marcada con el número (107) ciento siete Oriente, de la Calle
Río Culiacán, de la Colonia Guadalupe, de esta ciudad, y ante mí,
compareció: El señor Doctor JORGE NIDOME CAZAREZ; y expuso: Que
solicita del suscrito Notario, la protocolización del acta número
(15) quince levantada en la sesión ordinaria de fecha 14 catorce de
enero del año próximo pasado, de Asociación Dental de Sinaloa, S.A.
celebrada en esta ciudad y la que en este acto exhibe en una hoja y
la que en lo conducente dice: "ASOCIACION DENTAL DE SINALOA"....
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS Culiacán, Sin, ACTA
Lic. Jesús Zazueta Sánchez
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Los Mochis, Sinaloa.
15
No. 15.- en
sesión ordinaria de fecha de enero de 1971, celebrada con domicilio
Angel Flores No. 342 pte, se acordó por unanimidad de socios
presentes lo siguiente: Autorizar a la actual directiva de nuestro
Colegio para ser representantes a la protocolización de la
agrupación denominada Federación de Asociaciones y Colegios de
Cirujanos Dentistas y Ramas Afines del Estado de Sinaloa, A.C. con
cede en la ciudad de Culiacán, Sinaloa; acordando fuera rotatoria la
directiva de dicha federación en cada uno de los Colegios de Mochis,
Mazatlán y Culiacán.- 20 veinte firmas ilegibles".
---- Para acreditar su personalidad los señores Doctor Guillermo
Camacho Ortega, Doctor Jorge Peña Barrantes y Doctor Alfredo Mexía
Rodríguez, me exhibieron Escritura Pública número 507 quinientos
siete, Volumen III Tercero, de fecha 29 veintinueve de mayo de 1972
mil novecientos setenta y dos, del Protocolo a cargo del Notario
actuante, la cual en su parte conducente dice: "Una vez constituido
en el domicilio arriba indicado, el solicitante pone a la vista del
suscrito Notario un libro en cuyo anverso de la tapa principal,
dice: Libro de actas del Colegio Dental del Norte de Sinaloa, A.C.,
el libro de referencia consta de 96 noventa y seis hojas útiles,
habiendo sido utilizadas las 11 once primeras; atendiendo la
solicitud del señor Doctor Camacho Ortega, doy fe que en la página
número 20 veinte del Libro de referencia existen las siguientes
constancias: Acta número 12 doce.- En la ciudad de Los Mochis,
Estado de Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 18.00
dieciocho horas del día 11 once de abril de 1972 mil novecientos
setenta y dos, estando reunidos en la casa marcada con el número 245
doscientos cuarenta y cinco sur de la calle Gabriel Leyva de esta
Ciudad, la mayoría de los integrantes del Colegio Dental del Norte
de Sinaloa, A.C., se acordó, por mayoría de votos nombrar como
representantes de este Colegio al Presidente, Secretario y Tesorero
de esta Asociación Civil, Doctores: Jorge Peña Barrantes, Alfredo
Mexía Rodríguez y Guillermo Camacho Ortega, a la sesión que con
fines
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de integrar a
la Federación de Colegios Dentales de Sinaloa, se llevará a cabo en
unión con los representantes de los otros Colegios Dentales
existentes en el Estado de Sinaloa. No habiendo otro asunto a tratar
se dio por terminada esta sesión a las 8.30 ocho treinta horas del
día de su fecha, levantándose esta acta la que firma para constancia
el Secretario de esta Asociación Doctor Alfredo Mexía
Rodríguez".----------------------------------------------
---- YO, el Notario doy fe que los anteriores insertos, concuerden
fielmente con sus originales, los cuales he tenido a la vista, he
cotejado y devuelto a los interesados para su resguardo.-----------
---- LEIDA Y EXPLICADA la presente escritura por mí el Notario a los
comparecientes, enterados de su valor, alcance y consecuencias
legales, se manifestaron conformes con su contenido, la ratificaron
y firmaron en todas sus partes, para constancia en presencia del
suscrito Notario que da fe.- DOY FE.- DR. GUILLERMO CAMACHO ORTEGA.-
Firmado Ilegible.- DR. JORGE PEÑA BARRANTES .- Firmado Ilegible.-
DR. ALFREDO MEXIA RODRIGUEZ.- Firmado Ilegible.- DR. JOSE MARIO
GONZALEZ RAMIREZ.- Firmado Ilegible.- DR. GUILLERMO LOPEZ PORTILLO
ALVAREZ.- Firmado Ilegible.- DR. JOSE ANGEL CUTIÑO VERGARA.- Firmado
Ilegible.- DR. CARLOS ALONSO FELIX.- Firmado Ilegible.- DR. JOSE
LUIS MONERO GUERRA.- Firmado Ilegible.- DR. JORGE NIDOME CAZAREZ.-
Firmado Ilegible.- DR. RAUL GALLEGOS LARA.- Firmado Ilegible.- ANTE
MI: LIC. JESÚS ZAZUETA SÁNCHEZ.- Firmado Ilegible.- NOTARIO
PUBLICO.- El sello de
autorizar.---------------------------------------
----------------LA NOTA AL TIMBRE ES COMO SIGUE:--------------
"Impto. del timbre.- Impto. sobre la renta.- Lugar para marcar con
la máquina registradora o para anotar el número y la fecha de recibo
oficial.- 2 Notaría Núm.-3.-C. JEFE DE LA OFICINA FEDERAL DE
HACIENDA.- Hago de su conocimiento que se otorgó ante mí la
escritura cuyos datos son: 4.- Escritura Número 522.- 6.- Volumen
Tercero.- 5.- Fecha de la Escritura.- Julio 4 de 1972.- Actos
jurídicos que contiene: FORMACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIA
Lic. Jesús Zazueta Sánchez
Notario Público # 63
U.N.A.M.
Angel Flores 119-2 Norte Tel. (68) 12-12-65 Fax: 15-30-97
Los Mochis, Sinaloa.
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CIONES Y
COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL ESTADO DE
SINALOA, A.C. 8.- Objetos de la Operación.- 9.- Valores de las
Operaciones.- 10.- Valor fiscal. 11.- Valor avalúo practicado Instit.
Autorizada.- 12.- Institución que practicó el avalúo.- 13.- Fecha
del avalúo.- 14.- Ubicación de los bienes objeto de la operación.-
15.- Exento del impuesto según .- 16.- Artículo 4o., Fracción XX,
2o. Párrafo del inciso b).- 17.- Liquidación.- 18.- Número del
Notario.- 19.- Firma del Notario.- Nombre completo.- LIC. JESÚS
ZAZUETA SÁNCHEZ.- Firmado Ilegible.- 20.- Reg. Fed. de Causantes del
Notario.- ZASJ-360614-001.- 21.- Lugar y fecha.- Los Mochis, Sin.,
Julio 11 de 1972.- 22.- Número de registro de la nota.- 23.- EL JEFE
DE LA OFICINA.......CERTIFICA: Que en esta fecha se
pagaron........Conforme a la liquidación formulada bajo la
responsabilidad del Notario que la suscriba.- 24.- a 11 de julio de
1972.- El Jefe de la Oficina.- 25.- Otorgantes y generales: DR.
GUILLERMO CAMACHO ORTEGA, mexicano, casado, de 47 años de edad,
Médico Cirujano Dentista, originario de Querétaro, Querétaro y
vecino de esta ciudad, con domicilio en Juárez 363 poniente; JORGE
PEÑA BARRANTES, mexicano, casado de 44 años de edad, Médico Cirujano
Dentista, con domicilio en Callejón Municipal y Zaragoza, de esta
ciudad; ALFREDO MEXIA RODRIGUEZ, mexicano, soltero, mayor de edad,
originario y vecino de esta ciudad,- con domicilio en Leyva 245 sur,
quienes comparecen en representación del COLEGIO DENTAL DEL NORTE DE
SINALOA, A.C., JOSE MARIO GONZALEZ RAMIREZ, mexicano, casado, de 37
años de edad, Cirujano Dentista, originario de Mazatlán, Sinaloa y
vecino de ahí mismo, con domicilio en Río Amazonas 7 siete,
Fraccionamiento Las Gaviotas; GUILLERMO LOPEZ POTILLO ALVAREZ,
mexicano, casado, de 37 años de edad, Cirujano Dentista, originario
de Mazatlán, Sinaloa, con domicilio en Segunda Peñuelas 66 norte;
JOSE ANGEL CUTIÑO VERGARA, mexicano, casado, de 36 años de edad,
Cirujano Dentista, originario y vecino de Mazatlán, Sinaloa, con
domicilio en Jesús García 45 de la Colonia Ferrocarrilera y CARLOS
ALONSO FELIX, me
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xicano,
casado, de 32 años de edad, Cirujano Dentista, originario de
Culiacán, Sinaloa, con domicilio en 21 de marzo 37 poniente de
Mazatlán, Sinaloa; JOSE LUIS MONERO GUERRA, mexicano, casado, de 33
años de edad, Cirujano Dentista, originario de Hermosillo, Sonora,
en representación del COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE MAZATLÁN Y
DEL SUR DE SINALOA, A.C., Y JORGE NIDOME CAZAREZ, RAUL GALLEGOS
LARA, representantes de la ASOCIACION DENTAL DE SINALOA, A.C.-
Nombre, firma y sello del Notario.- LIC.- JESUS ZAZUETA SANCHEZ.-
Firmado Ilegible.- El sello de autorizar".
-----------------------A U T O R I Z A C I O N
.---.-------------------
---- Por no causar mas impuesto que el del Protocolo, hoy día once
de julio de mil novecientos setenta y dos, autorizo definitivamente
esta escritura.- DOY FE.------------------------------
---- ES PRIMER TESTIMONIO, SEGUNDO EN SU ORDEN, SACADO FIELMENTE DE
SU ORIGINAL EN ESTAS OCHO HOJAS UTILES, SELLADO Y FIRMADO LEGALMENTE
VA COTEJADO.- SE EXPIDE LA PRESENTE PARA USOS DE PARTE INTERESADA,
EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS.----------------------
LIC. JESUS ZAZUETA SANCHEZ
NOTARIO PUBLICO No. 63
---- EL PRIMER TESTIMONIO DE ESTA ESCRITURA QUEDO DEBIDAMENTE
REGISTRADO BAJO LA INSCRIPCIÓN NUMERO 144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO,
DEL LIBRO NUMERO 6 SEIS DE LA SECCION TERCERA, CON FECHA 13 TRECE DE
OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, EN EL REGISTRO PUBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.-
DOY FE.------------------------------------------
LIC. JESUS ZAZUETA SANCHEZ
NOTARIO PUBLICO No. 63