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NOTARIA PUBLICA NUMERO 63

 


LIC. JESUS ZAZUETA SANCHEZ

 


Testimonio PRIMERO DE LA ESCRITURA PUBLICA, SEGUNDO EN SU ORDEN, POR MEDIO DE LA CUAL LOS SEÑORES DOCTORES, GUILLERMO CAMACHO ORTEGA, JORGE PEÑA BARRANTES, ALFREDO MEXIA RODRIGUEZ, EN REPRESENTACION DEL COLEGIO DENTAL DEL NORTE DE SINALOA, A.C., JOSE MARIO GONZALEZ RAMIREZ, GUILLERMO LOPEZ PORTILLO ALVAREZ, JOSE ANGEL CUTIÑO VERGARA, CARLOS ALONSO FELIX, JOSE LUIS MONERO GUERRA, EN REPRESENTACION DEL COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, A.C., JORGE NIDOME CAZAREZ Y RAUL GALLEGOS LARA, EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIOCION DENTAL DE SINALOA, A.C., CONSTITUYEN UNA ASOCIACIÓN CIVIL, LA CUAL SE DENOMINARA "FEDERACION DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL ESTADO DE SINALOA", A.C.---------------------------------------------------------------

 

 


Volumen III Número 522 Libro

 

Los Mochis, Sin., a 4 de JULIO de 1972.

 

 


Lic. Jesús Zazueta Sánchez
Notario Público # 63
U.N.A.M.
Angel Flores 119-2 Norte Tel. (68) 12-12-65 Fax: 15-30-97
Los Mochis, Sinaloa.


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------------ESCRITURA NUMERO 522 QUINIENTOS VEINTIDOS.-----------
--------------------------VOLUMEN (III) TERCERO.-------------------------
---- En la ciudad de Los Mochis, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, el día cuatro de julio de mil novecientos setenta y dos, YO, Licenciado JESÚS ZAZUETA SÁNCHEZ, Notario Público en el Estado, en ejercicio dentro del Municipio de Ahome, con Notaria en la casa marcada con el número 336-6 trescientos treinta y seis, interior seis sur, de la calle Guillermo Prieto, de esta ciudad, PROTOCOLIZO la Escritura Pública pasada ante mí, el día de hoy, fuera de la Notaría, en esta propia ciudad, por medio de la cual los señores Doctores GUILLERMO CAMACHO ORTEGA, JORGE PEÑA BARRANTES, ALFREDO MEXIA RODRIGUEZ, en representación del COLEGIO DENTAL DEL NORTE DE SINALOA, A.C., JOSE MARIO GONZALEZ RAMIREZ, GUILLERMO LOPEZ PORTILLO ALVAREZ, JOSE ANGEL CUTIÑO VERGARA, CARLOS ALONSO FELIX, JOSE LUIS MONERO GUERRA, en representación del COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE MAZATLÁN Y DEL SUR DE SINALOA, A.C., JORGE NIDOME CAZAREZ Y RAUL GALLEGOS LARA, en representación de la ASOCIACION DENTAL DE SIANALOA, A.C., constituyen una Asociación Civil, la cual se denominará "FEDERACION DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL ESTADO DE SINALOA", A.C., la cual tendrá por objeto: a).- Fomentar el mejoramiento científico de sus miembros y la investigación, para elevar los conocimientos de las ciencias profesionales respectivos. b).-Defender los intereses profesionales, colectivos e individuales de sus miembros. c).-Dignificar la personalidad de sus agremiados ante la sociedad en general. d).- Vigilar por la salud del pueblo del Estado. e).-Combatir el charlatenismo en todas sus formas. f).-Cooperar con las autoridades en la realización del ideal sanitario. g).-Hacer propaganda de educación médica en el público. h).-Pugnar por la correcta aplicación de los servicios profesionales en la obra social de asistencia. i).-Pugnar por la debida reglamentación de los servicios profesionales de sus asociados en las compañías Industriales y

 

 

 

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Mercantiles (hora de trabajo, salario mínimo, contratos de trabajo, número de profesionistas, etc.), de acuerdo con las necesidades de cada región. j).- Velar por la higiene del trabajo profesional de sus asociados en hospitales, anfiteatros, sanatorios, laboratorios, gabinetes de radio, diagnóstico y en las épocas en que se desarrollen epidemias. k).- Hacerse oír y representar en los Cuerpos Legislativos, promoviendo la expedición y modificación de leyes relacionadas con el ejercicio de las profesiones respectivas. l).- Pugnar por que los empleos públicos y particulares correspondientes, sean desempeñados por profesionistas colegiados. m).- Pugnar por que el ejercicio profesional en relación con la aplicación de la Ley del Seguro Social, se haga sobre bases de dignidad y mejoramiento del profesionista. Que los puestos del Instituto Mexicano del Seguro Social sean ocupados por miembros federados, especialmente los puestos Directivos. n).- Velar por el fiel cumplimiento del Código Deontológico Instituido por la Organización. ñ).- Respetar la individualidad de sus asociados en materia política y religiosa. o).- Emplear el convencimiento o la coacción entre sus miembros, Instituciones, Sociedades, etc., en defensa de los fines de la agrupación. p).- Organizar la protección mutualista de sus asociados, a través de un Fondo de Defunción o de cualquier otra prestación que se acordare en el futuro. q).- Contratar servicios profesionales con Instituciones Oficiales, privadas o con un grupo de personas, previa autorización de la Junta de Gobierno; con una duración indeterminada, que se contará a partir desde el día 10 diez de junio de 1972 mil novecientos setenta y dos y que tendrá como domicilio social la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, sin perjuicio de que, posteriormente, y por determinación de la Asamblea General, se establezca en cualquier otra ciudad de la Entidad ya que su jurisdicción comprenderá todo el territorio del Estado de Sinaloa.--
---- El documento protocolizado consta de seis hojas útiles,

 

 

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timbrado, sellado y firmado legalmente, el cual he cotejado y dejado agregado al legajo apéndice de este Volumen, marcado con la letra "A", en el número correspondiente a esta escritura.-
DOY FE.- LIC. JESUS ZAZUETA SANCHEZ.- NOTARIO PUBLICO.- Firmado ilegible.- El sello de autorizar.-----------------------------------
---------EL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ES COMO SIGUE:-------
---- Al margen Izquierdo en cada una de sus hojas, timbres fiscales debidamente cancelados por valor de un peso cincuenta centavos moneda nacional.- Al margen derecho.- El sello de autorizar.- Al centro.- en la ciudad de Los Mochis, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y dos, ANTE MI, Licenciado JESUS ZAZUETA SANCHEZ, Notario Público en el Estado, en ejercicio dentro del Municipio de Ahome, con Notaria en la casa marcada con el numero 336-6 trescientos treinta y seis, interior seis sur, de la calle Guillermo Prieto, de esta ciudad, estando constituido en Avenida Benito Juárez número 363 trescientos sesenta y tres poniente, de esta ciudad, comparecieron las siguientes personas: señores GUILLERMO CAMACHO ORTEGA, mexicano, casado, de 47 cuarenta y siete años de edad, Médico Cirujano Dentista, originario de Querétaro, Querétaro y vecino de esta ciudad, con domicilio en el lugar en que se actúa; JORGE PEÑA BARRANTES, mexicano, casado, de 44 cuarenta y cuatro años de edad, Médico Cirujano Dentista, con domicilio en Callejón Municipal y Zaragoza, de esta ciudad; ALFREDO MEXIA RODRIGUEZ, mexicano, casado, mayor de edad, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en Leyva número 245 doscientos cuarenta y cinco sur, quienes comparecen en representación del COLEGIO DENTAL DEL NORTE DE SINALOA, A.C., de cuya personalidad se dará fe posteriormente; comparecen también los señores JOSE MARIO GONZALEZ RAMIREZ, mexicano, casado, de 37 treinta y siete años de edad, Cirujano Dentista, originario de Mazatlán, Sinaloa y vecino de ahí mismo, con domicilio en Río Amazonas número 7 siete, Fraccionamiento Las

 

 

 

 


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Gaviotas, accidentalmente en esta ciudad; GUILLERMO LOPEZ POTILLO ALVAREZ, mexicano, casado, de 37 treinta y siete años de edad, Cirujano Dentista, originario y vecino de Mazatlán, Sinaloa, con domicilio en Segunda Peñuelas número 66 sesenta y seis norte, accidentalmente en esta ciudad; JOSE ANGEL CUTIÑO VERGARA, mexicano, casado, de 36 treinta y seis años de edad, Cirujano Dentista, originario y vecino de Mazatlán, Sinaloa, con domicilio en Jesús García número 45 cuarenta y cinco de la Colonia Ferrocarrilera; CARLOS ALONSO FELIX, mexicano, casado, de 32 treinta y dos años de edad, originario de Culiacán, Sinaloa, Cirujano Dentista, con domicilio en 21 veintiuno de Marzo número 37 treinta y siete poniente de Mazatlán, Sinaloa, accidentalmente en esta ciudad; y JOSE LUIS MONERO GUERRA, mexicano, casado, de 33 treinta y tres años de edad, Cirujano Dentista, originario de Hermosillo, Sonora, con domicilio en José María Cenizalez número 5 cinco B poniente, de Mazatlán, Sinaloa, accidentalmente en esta ciudad; en representación del COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE MAZATLAN Y DEL SUR DE SINALOA, A.C., también de cuya personalidad se dará fe posteriormente; comparecen también los señores JORGE NIDOME CAZAREZ, mexicano, casado, mayor de edad, Cirujano Dentista, accidentalmente en esta ciudad y RAUL GALLEGOS LARA, mexicano, casado, mayor de edad, Cirujano Dentista, accidentalmente en esta ciudad, quienes comparecen en su carácter de representantes de la ASOCIACION DENTAL DE SINALOA, A.C., personalidad que acreditan posteriormente.---------------------------------------------------------
---- Los comparecientes son conocidos personalmente del suscrito Notario y en concepto del mismo tienen capacidad legal para contratar y obligarse y dijeron:----------------------------------------
---- a).- Que se encuentran al corriente en el pago del impuesto sobre la Renta sin acreditarlo en este momento por no tener los comprobantes a la mano, siendo advertidos por el suscrito Notario de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.--------
---- b).- Que por medio del presente instrumento y con los ca


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racteres ya expresados, en los términos del título XI, Capitulo Io. Primero, del Código Civil vigente en el estado de Sinaloa, vienen a constituir una "ASOCIACION CIVIL", la cual se denominará "FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL ESTADO DE SINALOA", A.C., constitución que sujetan de acuerdo con los siguientes Capítulos y Artículos:--------
-------------------------- C A P I T U L O I -------------------------
--DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y OBJETO.-
---Artículo lo.- Esta federación se compone de Cirujanos Dentistas. ---- La agrupación se organiza en forma de Asociación Civil y se regirá por sus Estatutos y en lo que estos no prevengan, se estará a lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Sinaloa y demás disposiciones de la materia que fueren aplicables al caso.---
---- Artículo 2o.- Tendrá como denominación la de "FEDERACION DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL ESTADO DE SINALOA", A.C.------------------------------------------------
---- Artículo 3o.- Tendrá como domicilio social la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, sin perjuicio de que, posteriormente, y por determinación de la Asamblea General, se establezca en cualquier otra ciudad de la Entidad ya que su jurisdicción comprenderá todo el territorio del Estado de Sinaloa.-------------------------------------
---- Artículo 4o.- Tendrá una duración indeterminada, que se contará a partir desde el día 10 diez de junio de 1972 mil novecientos setenta y dos.---------------------------------------------
---- Articulo 5o.- Tendrá por objeto los siguientes propósitos:---a).- Fomentar el mejoramiento científico de sus miembros y la investigación para elevar los conocimientos de las ciencias profesionales respectivas.----------------------------------------------b).- Defender los intereses profesionales, colectivos e individuales de sus miembros.-------------------------------------------------------c).-Dignificar la personalidad profesional de sus agremiados ante la sociedad en general.-------------------------------------------

 

 

 

 

 


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d).- Vigilar por la salud del pueblo del Estado.----------------------
e).- Combatir el charlatenismo en todas sus formas.---------------
f).- Cooperar con las autoridades en la realización del ideal sanitario.--------------------------------------------------------------- g).- Hacer propaganda de educación médica en el público.---------
h).- Pugnar por la correcta aplicación de los servicios profesionales en la obra social de asistencia.---------------------------------------
i).- Pugnar por la debida reglamentación de los servicios profesionales de sus asociados en las compañías Industriales y Mercantiles (hora de trabajo, salario mínimo, contratos de trabajo, número de profesionistas, etc.), de acuerdo con las necesidades de cada región.------------------------------------------------------------
j).- Velar por la higiene del trabajo profesional de sus asociados en hospitales, anfiteatros, sanatorios, laboratorios, gabinetes de radio, diagnóstico y en las épocas en que se desarrollen epidemias.-------------------------------------------------------------
k).- Hacerse oír y representar en los Cuerpos Legislativos, promoviendo la expedición y modificación de leyes relacionadas con el ejercicio de las profesiones respectivas.----------------------
l).- Pugnar por que los empleos públicos y particulares correspondientes, sean desempeñados por profesionistas colegiados.------------------------------------------------------------- m).- Pugnar por que el ejercicio profesional en relación con la aplicación de la Ley del Seguro Social, se haga sobre bases de dignidad y mejoramiento del profesionista. Que los puestos del Instituto Mexicano del Seguro Social sean ocupados por miembros federados, especialmente los puestos Directivos.-------------------
n).- Velar por el fiel cumplimiento del Código Deontológico Instituido por la Organización.----------------------------------------
ñ).- Respetar la individualidad de sus asociados en materia política y religiosa.-------------------------------------------------------------
o).- Emplear el convencimiento o la coacción entre sus miembros, Instituciones, Sociedades, etc., en defensa de los fines de la

 

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agrupación.-------------------------------------------------------------
p).- Organizar la protección mutualista de sus asociados, a través de un Fondo de Defunción o de cualquier otra prestación que se acordare en el futuro.--------------------------------------------------
q).- Contratar servicios profesionales con Instituciones Oficiales, privadas o con un grupo de personas, previa autorización de la Junta de Gobierno.-----------------------------------------------------
---- Articulo 6o.- La Federación será ajena a toda actividad de carácter político o religioso, en consecuencia no se podrá tratar asuntos de esta naturaleza en sus sesiones.-------------------------
---- Artículo 7o.- Se integrará la Federación de Asociaciones y Colegios de Cirujanos Dentistas y Ramas Afines del Estado de Sinaloa, A.C., por los colegios actualmente existentes y que concurran a la constitución de esta Federación, así como a los que en lo futuro se organizaren conforme a las Leyes Civiles que regulen la materia.-----------------------------------------------------
---- La Federación es la agrupación de los Colegios Dentales existentes en el Estado de Sinaloa, y que tienen como propósito cumplir los fines a los que se refiere el Capítulo Primero de este instrumento. Para tal efecto se procurará que integren la Federación de los Colegios Dentales que existieren en el Estado.--
------------------------C A P I T U L O I I .-----------------------
-------------REQUISITOS PARA PERTENECER A LA FEDERACION.---------
---- Artículo 8o.- Los requisitos para pertenecer a la Federación de Asociaciones y Colegios de Cirujanos Dentistas y Ramas Afines del Estado de Sinaloa, A.C., son:------------------------------------------
a).- Estar constituido en Colegio o Asociación conforme a derecho.
b).- Elevar solicitud escrita a la Federación para que sea discutida en la Asamblea General.-----------------------------------------------
c).- Rendir la propuesta ante la Federación.--------------------------
---- Artículo 9o.- El Colegio o Asociación que pertenezca a la Federación no podrá pertenecer a ninguna otra Asociación similar en el Estado.------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

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----------------------C A P I T U L O I I I .----------------------
----DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS O ASOCIACIONES.--------
---- Artículo 1Oo.- Las obligaciones y derechos de los Colegios y Asociaciones ante la Federación de Asociaciones y Colegios de Cirujanos Dentistas y Ramas Afines del Estado de Sinaloa, A.C., son las siguientes:-----------------------------------------------------
a).- Protestar unidad dentro de las filas de la Federación, disciplinándose a las medidas que se aprueben de orden general.--
b).- Cumplir con el objeto de la Federación.--------------------------
c).- Pagar las cuotas ordinarios y las extraordinarios que se acordaren.--------------------------------------------------------------
d).- Desempeñar la comisión que la Federación le confiare.--------
e).- Nombrar representantes o delegado para integrar la junta de Gobierno de la Federación.--------------------------------------------
f).- El Delegado tendrá la representación legal de su Colegio ante la Junta Directiva.------------------------------------------------------
g).- Enviar anualmente a la Junta Directiva los trabajos científicos realizados por sus miembros.------------------------------------------
h).- Solicitar la celebración de Asambleas ordinarias y extraordinarias cuando hubiere necesidad.---------------------------
i).- Tener voz y voto a través de su delegado, ante la junta de gobierno y en la Asamblea General.-----------------------------------
j).- De acuerdo con los Estatutos, convocar a elecciones para integrar el Gobierno de la Federación.--------------------------------
-----------------------C A P I T U L O I V------------------------
----------------DEL GOBIERNO DE LA FEDERACION.-----------------
----- Artículo 11o.- El poder supremo de la Federación residirá en la Asamblea General. Como autoridad ejecutiva se establece la junta de Gobierno la que estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero y por un integrante de cada uno de los Colegios federados, donde no resida la sede, el cual tendrá el cargo de vocal.---------------------------------------------------------
----- Artículo 12o.- Atribuciones de la Junta de Gobierno son:------

 

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a).- Legislativas.--------------------------------------------------------
b).- Designar las Comisiones Diversas.-------------------------------
c).- Estudiar y aprobar en su caso el informe anual de la Tesorería.---------------------------------------------------------------
d).- Ordenar todas aquellas medidas de vigilancia relacionadas con las Finanzas y propiedades de la Federación.-------------------------
e).- Estudiar el proyecto de actividades anuales que le presentaren los Colegios o Asociaciones.-------------------------------------------
f).- Conocer las separaciones individuales o colectivas de los funcionarios por ella designados o resolver lo conducente.----------
g).- Remover previo juicio a alguno de los funcionarios que haya designado, cuando no cumplan con su deber o se hayan extralimitado en sus funciones. En tal caso nombrará, a los substitutos correspondientes para que terminen el año social.------
----- Artículo 13o.- La Junta de Gobierno, se reunirá cuando menos dos veces anuales, una durante los primeros meses del año y otra, en ocasión del congreso o convención anual de la Federación, procurando, siempre, celebrar junta intermedia.---------------------
---- Artículo 14o.- El Presidente de la Federación, tendrá la representación ante el Consejo de la Asociación Dental Mexicana. Dicha representación, previa autorización de Asamblea, podrá delegarse en otro Medico Cirujano Dentista, miembro activo de cualesquiera de los Colegios que integran la Federación.------------
----- Artículo 15o.- La Junta de Gobierno tiene la responsabilidad y la representación legal social y funcional de la Federación, ante las autoridades, los particulares, agrupaciones e instituciones diversas.--------------------------------------------------
----- Artículo 16o.- La propia Junta de Gobierno llevará la representación jurídica de la Federación y podrá contratar a nombre de ésta con facultades para adquirir y disponer, previo acuerdo especial de la Asamblea General; en consecuencia, la Junta de Gobierno tendrá todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, para que
 

 

 

 

 

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administrar bienes y para ejercer actos de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del Artículo 2,43 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, con la única limitación de que para enajenar bienes inmuebles de la federación necesitará obtener la autorización previa de la Asamblea General quien podrá concederla o rechazarla.-----------------------------------------------
----- Artículo 17o.- Para ser miembro de la junta de Gobierno los candidatos deberán los siguientes requisitos:------------------------
a).- Ser mexicano.-----------------------------------------------------
b).- Haber ejercido la profesión en el Estado de Sinaloa tres años consecutivos.-----------------------------------------------------------
c).- Ejercer actualmente la profesión, ya sea en la práctica privada, en la docencia, en la investigación de Hospitales o en la Salubridad y pertenecer a alguna Asociación o Colegio Filial de la Federación.-------------------------------------------------------------
---- Artículo 18o.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Gobierno.---------------------------------------------------------------
a).- Rendir un informe anual de sus actividades.---------------------
b).- Vigilar la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General.-----------------------------------------------------------------
c).- Ejercer vigilancia sobre los fondos y propiedades de la Federación.-------------------------------------------------------------
d).- Tomar todas las iniciativas que considere prudente dentro de estas bases constitutivas para la mejor realización de sus finalidades.--------------------------------------------------------------
e).- Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias.-------------
f).- Promover la inscripción de todos los Médicos Dentistas del Estado, en sus respectivos Colegios o Asociaciones ya existentes o la formación de nuevas agrupaciones con apego a la ley.-----------
----- Artículo 19o.- Los miembros de la Junta de Gobierno durarán en sus funciones un año.-----------------------------------------------
---- Artículo 20o.- Las decisiones de la Junta de Gobierno son


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obligatorias para todos los Colegios y para todos los Asociados.
----- Artículo 21o.- El patrimonio de la Federación se integrará:
a).- De las cuotas obligatorias de los Colegios o Asociaciones, de acuerdo con las contribuciones por capita. Esta cuota podrá ser reformada por la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente.------------------------------------------------------------
b).- De donativos particulares, de Instituciones o de cualquier otra forma que acuerde su Junta de Gobierno.----------------------------
c).- La cuota obligatoria asignada, deberá ser cubierta a través de la Tesorería de cada uno de los colegios en el curso de los primeros meses del año lectivo.---------------------------------------
----- Artículo 22o.- Los gastos de traslado y estancia de las delegaciones a la Junta de Gobierno, serán sufragados por los Colegios o Asociaciones locales correspondientes; los gastos de los miembros de la Junta de Gobierno serán sufragados por la Tesorería de la Federación.--------------------------------------------
----- Artículo 23o.- La Junta de Gobierno será el órgano encargado de sancionar a los miembros de la Federación que incumplan cualesquiera de los incisos a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento, así como la violación de cualquier otro de los preceptos a que se contrae este Instrumento.------------------------
----- Artículo 24o.- La disolución y liquidación de la Federación se hará conforme a lo prescrito por las Leyes aplicables del Estado de Sinaloa.------------------------------------------------------
----- Artículo 25o.- Son atribuciones del Presidente:-----------------
a).- Representar al Colegio ante terceras personas públicas o privadas y ejercer las funciones de mandatario de él con sujeción a esta escritura y acuerdos especiales que se tomen para el caso.---------------------------------------------------------------------
b).- Tener el uso de la firma social mancomunadamente con el Tesorero cuando implique actos de contenido económico y con el Secretario en todos los demás.----------------------------------------
c).- Convocar a sesione del Consejo y presidirlas.--------------------

 

 

 

 


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d).- Otorgar la protesta.-----------------------------------------------
e).- Asistir a todas las sesiones y en el caso de que no pueda hacerlo, dar aviso oportuno al Secretario para que lo substituya.--------------------------------------------------------------
f).- Autorizar con su firma las actas ya aprobadas y todos los documentos que se relacionen con las actividades de la agrupación.-------------------------------------------------------------
g).- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.---------------------------
h).- Las demás que los confieren los Estatutos y sus reglamentos.------------------------------------------------------------
----- Artículo 26o.- Son atribuciones del Secretario:-----------------
a).- Redactar las actas de las sesiones de la Junta, así como de las Asambleas Generales o Extraordinarias.------------------------------
b).- Leer en ambos casos el acta de la sesión , así como los documentos en cartera.------------------------------------------------
c).- Despachar la correspondencia de la Federación.-----------------
d).- Tener a su cargo y bajo su guardia el archivo de la Federación con las facturas y títulos de los muebles o inmuebles que le pertenezcan.------------------------------------------------------------
e).- Expedir certificación de las actas y demás documentos que existan en el archivo de la Federación.--------------------------------
f).- Llevar al día un registro de los asociados anotando las nuevas agrupaciones que ingresen, así como a las bajas.--------------------
g).- Remitir con toda diligencia las convocatorias para sesiones de Asamblea General de Asociados, así como citatorios o invitaciones para reuniones de carácter científico, cultural y social.--------------
h).- Asistir a todas las sesiones y en los casos que no pueda dar aviso oportuno al Presidente.------------------------------------------
i).- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.----------------------------
j).- Las demás que dispongan los Estatutos y su reglamento.-------
----- Artículo 27o.- Son atribuciones del Tesorero:-------------------
a).- Recaudar las cuotas ordinarias y las extraordinarias.-----------
b).- Cubrir los gastos ordinarios de la Federación, como los


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extraordinarios que acordare la Asamblea General o la Junta de Gobierno, debiendo mancomunar su firma para las erogaciones superiores a la cantidad de doscientos pesos moneda nacional.-----
c).- Llevar la cuenta de fondos o contabilidad de la Federación de acuerdo con una buena técnica contable.-----------------------------
d).- Rendir mensualmente a la Junta de Gobierno y anualmente a la Asamblea de Asociados, el estado de cuento o informe de manejo de fondos.------------------------------------------------------
e).- Depositar los fondos en la Institución Bancaria aprobada por el Presidente.-----------------------------------------------------------
f).- Recibir y hacer entrega por inventario de fondos, valores y objetos que están a su cuidado con la intervención del Presidente.--------------------------------------------------------------
g).- Avisar al Secretario por escrito cuando alguno de los socios haya perdido sus derechos.--------------------------------------------
h).- Las demás que dispongan los Estatutos y sus Reglamentos.---
-------------------------C A P I T U L O V-------------------------
------------------------------DE LAS SANCIONES.-----------------------------
----- Artículo 28o.- El incumplimiento a las bases orgánicas de la Federación y a sus Estatutos, serán sancionados con amonestación, multa, suspensión o expulsión.-----------------------
----- Artículo 29o.- Para conocer de las violaciones a las bases orgánicas y a los Estatutos de la Federación, se establecerá una comisión de justicia cuyos fallos serán irrecurribles.-----------------
----- Artículo 30o.- Los casos en que las violaciones a las bases orgánicas o a los Estatutos constituyeran delito será el Presiden e en su carácter de representante de la Federación, quien haga la denuncia ante las autoridades correspondientes.
------------------------P E R S O N A L I D A D .---------------------
----- Para acreditar su personalidad los señores Doctores José Mario González Ramírez, Guillermo López Portillo Álvarez, José Ángel Cutiño Vergara, Carlos Alonso Félix y José Luis Monero Guerra, me exhibieron Escritura Pública número 865 ochocientos

 

 

 

 


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sesenta y cinco, volumen V quinto, de fecha 23 veintitres de marzo de 1972 mil novecientos setenta y dos, del Protocolo a cargo del señor Licenciado y Notario Público Jesús Arnoldo Millán Trujillo de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, la que en su parte conducente dice:-------------------------------------------------------
"Escribió el Doctor Guillermo Camacho en el cual decía que les mandaremos los nombres completos, de los representantes que asistirán a la protocolización de la Confederación de Colegios de Sinaloa, y fueron designados los siguientes compañeros Doctor José Mario González, Doctor Guillermo López Portillo, Doctor José Luis Monero Guerra, Carlos Alonso Félix, José Ángel Cutiño V.- Laboratorios Ritcher, pidió disculpas por no haber cooperado para anuncio de periódico".--------------------------------------------------
---- Para acreditar su personalidad los señores Doctor Jorge Nidome Cázarez y Doctor Raúl Gallegos Lara, me exhibieron Escritura Pública número 1,157 mil ciento cincuenta y siete, volumen VI sexto, de fecha 3 tres de marzo de 1972 mil novecientos setenta y dos, del protocolo a cargo del señor Licenciado y Notario Público Carlos Olavo Guerrero Ramos, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, la cual en su parte conducente dice: En la ciudad de Culiacán, Sinaloa, México, a los 3 tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos, YO, Licenciado CARLOS OLAVO GUERRERO RAMOS, Notario Público en el Estado, con residencia en esta Municipalidad, me constituí en la casa marcada con el número (107) ciento siete Oriente, de la Calle Río Culiacán, de la Colonia Guadalupe, de esta ciudad, y ante mí, compareció: El señor Doctor JORGE NIDOME CAZAREZ; y expuso: Que solicita del suscrito Notario, la protocolización del acta número (15) quince levantada en la sesión ordinaria de fecha 14 catorce de enero del año próximo pasado, de Asociación Dental de Sinaloa, S.A. celebrada en esta ciudad y la que en este acto exhibe en una hoja y la que en lo conducente dice: "ASOCIACION DENTAL DE SINALOA".... COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS Culiacán, Sin, ACTA


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No. 15.- en sesión ordinaria de fecha de enero de 1971, celebrada con domicilio Angel Flores No. 342 pte, se acordó por unanimidad de socios presentes lo siguiente: Autorizar a la actual directiva de nuestro Colegio para ser representantes a la protocolización de la agrupación denominada Federación de Asociaciones y Colegios de Cirujanos Dentistas y Ramas Afines del Estado de Sinaloa, A.C. con cede en la ciudad de Culiacán, Sinaloa; acordando fuera rotatoria la directiva de dicha federación en cada uno de los Colegios de Mochis, Mazatlán y Culiacán.- 20 veinte firmas ilegibles".
---- Para acreditar su personalidad los señores Doctor Guillermo Camacho Ortega, Doctor Jorge Peña Barrantes y Doctor Alfredo Mexía Rodríguez, me exhibieron Escritura Pública número 507 quinientos siete, Volumen III Tercero, de fecha 29 veintinueve de mayo de 1972 mil novecientos setenta y dos, del Protocolo a cargo del Notario actuante, la cual en su parte conducente dice: "Una vez constituido en el domicilio arriba indicado, el solicitante pone a la vista del suscrito Notario un libro en cuyo anverso de la tapa principal, dice: Libro de actas del Colegio Dental del Norte de Sinaloa, A.C., el libro de referencia consta de 96 noventa y seis hojas útiles, habiendo sido utilizadas las 11 once primeras; atendiendo la solicitud del señor Doctor Camacho Ortega, doy fe que en la página número 20 veinte del Libro de referencia existen las siguientes constancias: Acta número 12 doce.- En la ciudad de Los Mochis, Estado de Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 18.00 dieciocho horas del día 11 once de abril de 1972 mil novecientos setenta y dos, estando reunidos en la casa marcada con el número 245 doscientos cuarenta y cinco sur de la calle Gabriel Leyva de esta Ciudad, la mayoría de los integrantes del Colegio Dental del Norte de Sinaloa, A.C., se acordó, por mayoría de votos nombrar como representantes de este Colegio al Presidente, Secretario y Tesorero de esta Asociación Civil, Doctores: Jorge Peña Barrantes, Alfredo Mexía Rodríguez y Guillermo Camacho Ortega, a la sesión que con fines

 

 

 

 


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de integrar a la Federación de Colegios Dentales de Sinaloa, se llevará a cabo en unión con los representantes de los otros Colegios Dentales existentes en el Estado de Sinaloa. No habiendo otro asunto a tratar se dio por terminada esta sesión a las 8.30 ocho treinta horas del día de su fecha, levantándose esta acta la que firma para constancia el Secretario de esta Asociación Doctor Alfredo Mexía Rodríguez".----------------------------------------------
---- YO, el Notario doy fe que los anteriores insertos, concuerden fielmente con sus originales, los cuales he tenido a la vista, he cotejado y devuelto a los interesados para su resguardo.-----------
---- LEIDA Y EXPLICADA la presente escritura por mí el Notario a los comparecientes, enterados de su valor, alcance y consecuencias legales, se manifestaron conformes con su contenido, la ratificaron y firmaron en todas sus partes, para constancia en presencia del suscrito Notario que da fe.- DOY FE.- DR. GUILLERMO CAMACHO ORTEGA.- Firmado Ilegible.- DR. JORGE PEÑA BARRANTES .- Firmado Ilegible.- DR. ALFREDO MEXIA RODRIGUEZ.- Firmado Ilegible.- DR. JOSE MARIO GONZALEZ RAMIREZ.- Firmado Ilegible.- DR. GUILLERMO LOPEZ PORTILLO ALVAREZ.- Firmado Ilegible.- DR. JOSE ANGEL CUTIÑO VERGARA.- Firmado Ilegible.- DR. CARLOS ALONSO FELIX.- Firmado Ilegible.- DR. JOSE LUIS MONERO GUERRA.- Firmado Ilegible.- DR. JORGE NIDOME CAZAREZ.- Firmado Ilegible.- DR. RAUL GALLEGOS LARA.- Firmado Ilegible.- ANTE MI: LIC. JESÚS ZAZUETA SÁNCHEZ.- Firmado Ilegible.- NOTARIO PUBLICO.- El sello de autorizar.---------------------------------------
----------------LA NOTA AL TIMBRE ES COMO SIGUE:--------------
"Impto. del timbre.- Impto. sobre la renta.- Lugar para marcar con la máquina registradora o para anotar el número y la fecha de recibo oficial.- 2 Notaría Núm.-3.-C. JEFE DE LA OFICINA FEDERAL DE HACIENDA.- Hago de su conocimiento que se otorgó ante mí la escritura cuyos datos son: 4.- Escritura Número 522.- 6.- Volumen Tercero.- 5.- Fecha de la Escritura.- Julio 4 de 1972.- Actos jurídicos que contiene: FORMACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIA


Lic. Jesús Zazueta Sánchez
Notario Público # 63
U.N.A.M.
Angel Flores 119-2 Norte Tel. (68) 12-12-65 Fax: 15-30-97
Los Mochis, Sinaloa.


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CIONES Y COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS Y RAMAS AFINES DEL ESTADO DE SINALOA, A.C. 8.- Objetos de la Operación.- 9.- Valores de las Operaciones.- 10.- Valor fiscal. 11.- Valor avalúo practicado Instit. Autorizada.- 12.- Institución que practicó el avalúo.- 13.- Fecha del avalúo.- 14.- Ubicación de los bienes objeto de la operación.- 15.- Exento del impuesto según .- 16.- Artículo 4o., Fracción XX, 2o. Párrafo del inciso b).- 17.- Liquidación.- 18.- Número del Notario.- 19.- Firma del Notario.- Nombre completo.- LIC. JESÚS ZAZUETA SÁNCHEZ.- Firmado Ilegible.- 20.- Reg. Fed. de Causantes del Notario.- ZASJ-360614-001.- 21.- Lugar y fecha.- Los Mochis, Sin., Julio 11 de 1972.- 22.- Número de registro de la nota.- 23.- EL JEFE DE LA OFICINA.......CERTIFICA: Que en esta fecha se pagaron........Conforme a la liquidación formulada bajo la responsabilidad del Notario que la suscriba.- 24.- a 11 de julio de 1972.- El Jefe de la Oficina.- 25.- Otorgantes y generales: DR. GUILLERMO CAMACHO ORTEGA, mexicano, casado, de 47 años de edad, Médico Cirujano Dentista, originario de Querétaro, Querétaro y vecino de esta ciudad, con domicilio en Juárez 363 poniente; JORGE PEÑA BARRANTES, mexicano, casado de 44 años de edad, Médico Cirujano Dentista, con domicilio en Callejón Municipal y Zaragoza, de esta ciudad; ALFREDO MEXIA RODRIGUEZ, mexicano, soltero, mayor de edad, originario y vecino de esta ciudad,- con domicilio en Leyva 245 sur, quienes comparecen en representación del COLEGIO DENTAL DEL NORTE DE SINALOA, A.C., JOSE MARIO GONZALEZ RAMIREZ, mexicano, casado, de 37 años de edad, Cirujano Dentista, originario de Mazatlán, Sinaloa y vecino de ahí mismo, con domicilio en Río Amazonas 7 siete, Fraccionamiento Las Gaviotas; GUILLERMO LOPEZ POTILLO ALVAREZ, mexicano, casado, de 37 años de edad, Cirujano Dentista, originario de Mazatlán, Sinaloa, con domicilio en Segunda Peñuelas 66 norte; JOSE ANGEL CUTIÑO VERGARA, mexicano, casado, de 36 años de edad, Cirujano Dentista, originario y vecino de Mazatlán, Sinaloa, con domicilio en Jesús García 45 de la Colonia Ferrocarrilera y CARLOS ALONSO FELIX, me

 

 

 


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xicano, casado, de 32 años de edad, Cirujano Dentista, originario de Culiacán, Sinaloa, con domicilio en 21 de marzo 37 poniente de Mazatlán, Sinaloa; JOSE LUIS MONERO GUERRA, mexicano, casado, de 33 años de edad, Cirujano Dentista, originario de Hermosillo, Sonora, en representación del COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE MAZATLÁN Y DEL SUR DE SINALOA, A.C., Y JORGE NIDOME CAZAREZ, RAUL GALLEGOS LARA, representantes de la ASOCIACION DENTAL DE SINALOA, A.C.- Nombre, firma y sello del Notario.- LIC.- JESUS ZAZUETA SANCHEZ.- Firmado Ilegible.- El sello de autorizar".
-----------------------A U T O R I Z A C I O N .---.-------------------
---- Por no causar mas impuesto que el del Protocolo, hoy día once de julio de mil novecientos setenta y dos, autorizo definitivamente esta escritura.- DOY FE.------------------------------
---- ES PRIMER TESTIMONIO, SEGUNDO EN SU ORDEN, SACADO FIELMENTE DE SU ORIGINAL EN ESTAS OCHO HOJAS UTILES, SELLADO Y FIRMADO LEGALMENTE VA COTEJADO.- SE EXPIDE LA PRESENTE PARA USOS DE PARTE INTERESADA, EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS.----------------------


LIC. JESUS ZAZUETA SANCHEZ
NOTARIO PUBLICO No. 63


---- EL PRIMER TESTIMONIO DE ESTA ESCRITURA QUEDO DEBIDAMENTE REGISTRADO BAJO LA INSCRIPCIÓN NUMERO 144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO, DEL LIBRO NUMERO 6 SEIS DE LA SECCION TERCERA, CON FECHA 13 TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.- DOY FE.------------------------------------------


LIC. JESUS ZAZUETA SANCHEZ
NOTARIO PUBLICO No. 63

 

 

 

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Ultima actualización 04/01/08