MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la
prevención y control de enfermedades bucales, publicada el 6 de
enero de 1995.
MODIFICACION A LA
NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-013-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION Y
CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES.
ROBERTO TAPIA CONYER,
Subsecretario de Prevención y Control de Enfermedades y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3o. fracciones II y XI, 112 fracción III, 158, 159 y 210 de
la Ley General de Salud, 1o., 2o. fracción II, 40, 41, 44, 46, 47 y
51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 7o., 8o., 29,
31, 48 y 68 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
Prestación de Atención Médica, y 19 fracción II del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, se ordena publicar la
Modificacion a la Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SSA2-1994, Para la
prevención y control de enfermedades bucales, publicada el 6 de
enero de 1995 en el Diario Oficial de la Federación.
La presente
modificación a la Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SSA2-1994, se
publica en cumplimiento del artículo 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
México, Distrito
Federal, a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.- El
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.-
Rúbrica.
CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de
enero de 1995, se publicó esta Norma Oficial Mexicana en el
Diario Oficial de la Federación.
Que en virtud de
considerarse necesario, se ha planteado su adecuación a fin de
realizar algunas modificaciones.
Que en cumplimiento
del artículo 51, y contando con la aprobación del Comité Nacional de
Salud Bucal, se expide la modificación a la NOM-013-SSA2-1994, Para
la prevención y control de enfermedades bucales, para quedar como
sigue: Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención
y control de enfermedades bucales.
PREFACIO
En la elaboración de
esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias
e instituciones:
SECRETARIA DE
SALUD. Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades.
Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. Dirección General de
Control de Insumos para la Salud. Dirección General de Enseñanza
en Salud. Dirección General de Promocion a la Salud. Dirección
General de Regulación de Servicios de Salud.
INSTITUTO DE
SERVICIOS DE SALUD EN EL DISTRITO FEDERAL. Dirección General de
Salud Ambiental. Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes
y Servicios. Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto. Consejo Nacional para la Prevención y Control del
Sida.
SECRETARIA DE LA
DEFENSA NACIONAL. Hospital Central Militar.
SECRETARIA DE
COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL.
INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
SISTEMA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
PETROLEOS
MEXICANOS.
INSTITUTO DE SALUD
DEL ESTADO DE MEXICO.
PROCURADURIA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
HOSPITAL INFANTIL
DE MEXICO "FEDERICO GOMEZ".
HOSPITAL GENERAL
"DR. MANUEL GEA GONZALEZ".
FACULTAD DE
ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA/UNAM.
ESCUELA NACIONAL DE
ESTUDIOS PROFESIONALES IZTACALA/UNAM.
FACULTAD DE
ODONTOLOGIA DE LA UNAM.
FACULTAD DE
ODONTOLOGIA DE LA UAEM.
UNIVERSIDAD
AUTONOMA METROPOLITANA-XOCHIMILCO.
FACULTAD DE
ESTOMATOLOGIA DE LA U.A.S.L.P.
FEDERACION MEXICANA
DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ODONTOLOGIA.
ASOCIACION DENTAL
MEXICANA.
COLEGIO NACIONAL DE
CIRUJANOS DENTISTAS.
ASOCIACION NACIONAL
DE ODONTOLOGIA INFANTIL.
ASOCIACION MEXICANA
DE ORTODONCIA.
ASOCIACION MEXICANA
DE ESTUDIOS PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
ASOCIACION DENTAL
DEL DISTRITO FEDERAL.
ASOCIACION MEXICANA
DE PERIODONTOLOGIA.
CONSEJO MEXICANO DE
CIRUGIA BUCAL Y MAXILOFACIAL.
VIARDEN, S.A.
ABAMANA DE MEXICO,
S.A DE C.V.
LABORATORIO
FEDERICO PEREZ GOMEZ.
PROCTER & GAMBLE,
S.A.
COLGATE PALMOLIVE,
S.A. DE C.V.
INDICE
0.
Introducción
1.
Objetivo
2.
Campo de aplicación
3.
Referencias
4.
Definiciones y terminología
5.
Disposiciones generales
6.
Acciones para el fomento de la salud
bucal
7.
Prevención de enfermedades bucales
8.
Diagnóstico
9.
Concordancia con normas
internacionales y mexicanas
10.
Bibliografía
11.
Observancia de la Norma
12.
Vigencia
0. Introducción
La salud bucal de los
individuos y de la población es la resultante de un complejo y
dinámico juego de factores, conocido como el proceso
salud-enfermedad; por lo tanto el modelo de atención para las
enfermedades bucales deberá estar basado en el reconocimiento de
éste y en el manejo de la prevención para la correcta conservación
de las estructuras y funcionamiento del aparato estomatognático que
permitan, en el mediano y largo plazo, disminuir el nivel de
incidencia y prevalencia de las enfermedades bucales más frecuentes
en la población mexicana.
Las enfermedades
bucales de mayor prevalencia, de acuerdo con la Organización Mundial
de la Salud, son la caries dental y la enfermedad periodontal; las
de frecuencia media son las anomalías cráneo-facio-dentales y
maloclusiones; las de frecuencia variable son el cáncer oral, las
alteraciones de tejidos dentales, los traumatismos maxilofaciales y
la fluorosis dental.
Los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con la clasificación internacional de la
Organización Mundial de la Salud, se encuentra entre los países de
alto rango de frecuencia en enfermedades bucales, dentro de ellas la
caries dental, que afecta a más del 90% de la población mexicana.
Las enfermedades
bucales por su alta morbilidad se encuentran entre las cinco de
mayor demanda de atención en los servicios de salud del país,
situación que condiciona el incremento en el ausentismo escolar y
laboral, así como la necesidad de grandes gastos económicos que
rebasan la capacidad del sistema de salud y de la misma población.
Como consecuencia de
lo anterior, la sociedad mexicana y sus instituciones carecen de la
capacidad económica para resolver las necesidades de atención
odontológica de la población. Sin embargo, es importante señalar que
la mayoría de las enfermedades bucales pueden ser controladas con
actividades preventivas y de diagnóstico temprano, para una
disminución significativa de sus secuelas incapacitantes, como ha
sido demostrado científicamente.
Por esta razón, es
indispensable unificar y establecer los criterios de atención a la
salud bucal, con énfasis en la prevención, en los sectores público,
social y privado.
La normatividad de la
prevención para la práctica odontológica, pública, social y privada
en el ámbito nacional, es la estrategia de acción más efectiva para
mejorar el estado actual de salud bucal de la población mexicana.
Estas acciones tienen
como propósito general reforzar las medidas básicas más importantes
como la higiene bucal, la alimentación adecuada y la eliminación de
hábitos nocivos, como parte del mejoramiento de los estilos de vida
y de los patrones de consumo.
Con la aplicación de
esta Norma Oficial Mexicana de Prevención y Control de Enfermedades
Bucales, se pretende optimizar y actualizar los servicios
odontológicos del país, elevar la calidad y equidad de los mismos
con énfasis en la prevención, la disminución de costos y la
reducción, en la mayor medida posible, de los problemas derivados de
la mala práctica; todo esto, con el propósito de mejorar el nivel de
salud bucal de la población mexicana, y de crear una nueva cultura:
La Cultura de la Salud.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial
Mexicana establece los métodos, técnicas y criterios de operación
del Sistema Nacional de Salud, con base en los principios de la
prevención de la salud bucal, a través de la operación de las
acciones para fomento de la salud, la protección específica, el
tratamiento, la rehabilitación y el control de las enfermedades
bucales de mayor frecuencia en los Estados Unidos Mexicanos.
2. Campo de
aplicación
Esta Norma Ofical
Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos
de salud de los sectores público, social y privado que realicen
acciones para el fomento de la salud bucal, en base al mejoramiento
de los servicios y la actualización continua del profesionista, así
como para los productores y comercializadores de medicamentos,
instrumental, material y equipo dental.
3. Referencias
Para la correcta
aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes
Normas Oficiales Mexicanas:
3.1
NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto
y puerperio y del recién nacido.
3.2
NOM-009-SSA2-1993 Para el fomento de la salud del escolar.
3.3
NOM-041-SSA1-1993 Bienes y servicios, agua purificada y envasada.
3.4
NOM-012-SSA1-1993 Requisitos sanitarios que deben cumplir los
sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano
públicos y privados.
3.5
NOM-040-SSA1-1993 Bienes y servicios, sal yodada y sal yodada
fluorurada.
3.6
NOM-010-SSA2-1993 Para la Prevención y Control de la Infección por
el virus de la Inmuno-deficiencia Humana.
3.7
NOM-087-ECOL-1997 Establece los requisitos para la separación,
almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los residuos peligrosos biológico - infecciosos que se
generan en establecimientos que prestan atención médica.
3.8
NOM-008-SSA2-1993 Para el control de la nutrición crecimiento y
desarrollo del niño y del adolescente.
3.9
*NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico.
*Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
4. Definiciones y
terminología
4.1
Para los fines de esta Norma son aplicables las siguientes
definiciones:
4.1.1.
Caries Dental, a la enfermedad infecciosa bacteriana transmisible
multifactorial que provoca la destrucción de los órganos dentarios.
4.1.2.
Comunicación Educativa, al proceso
basado en el desarrollo de esquemas creativos de comunicación que se
sustenta en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la
producción y difusión de mensajes de alto impacto, con el fin de
reforzar los conocimientos en salud y promover conductas saludables
en la población.
4.1.3.
Educación para la Salud, al proceso de
enseñanza aprendizaje que permite mediante el intercambio y análisis
de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes
encaminadas a modificar comportamientos para cuidar la salud
individual, familiar y colectiva.
4.1.4.
Flúor, al elemento químico
electronegativo.
4.1.5.
Fluoruro, a la combinación del elemento
flúor con otros minerales y/o compuestos químicos.
4.1.6.
Promoción de la salud bucal, al proceso
social cuyo objetivo es lograr la corresponsabilidad social en el
cuidado de la salud bucal, mediante acciones que involucren a los
individuos y a la sociedad organizada.
4.1.7.
Participación social, al proceso que
permite involucrar a la población y a las autoridades locales, así
como a las instituciones de los sectores público, social y privado
en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los
programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor
impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud.
4.1.8.
Prevención, a todas aquellas acciones de
fomento y educación para la salud, detección, protección específica,
diagnóstico, tratamiento, limitación del daño, rehabilitación y
control, realizadas en beneficio de la salud bucal del individuo, la
familia y la comunidad.
4.1.9.
Población escolar, a la población que de acuerdo con las
disposiciones educativas, se refiere a tres subgrupos, que son: los
preescolares, cuyas edades van de 4 a 5 años, escolares de primaria
de 6 a 14 años y escolares de secundaria de 12 a 15 años de edad.
4.1.10.
Población de alto riesgo, a los
grupos de individuos que por sus características de edad, sexo,
raza, problemas sistémicos, ocupación, condición económica u otras
variables, se encuentran mayormente expuestos a contraer una
determinada patología. En relación a la caries dental, se puede
decir que la población de alto riesgo está principalmente
representada por los menores de 0 a 15 años y las embarazadas.
4.1.11.
Potencial de deterioro, a la tendencia
de una alteración a desarrollar su máxima expresión de daño.
4.1.12.
Riesgo biológico-social, a la
interacción dinámica que se establece entre los factores de orden
biológico (genéticos, hereditarios, edad, sexo, fisiopatológicos) y
los de orden social (demográficos, económicos, ambientales,
políticos, culturales y educativos) en la producción y distribución
del proceso salud-enfermedad.
4.1.13.
Suplementos de fluoruro, a todos aquellos productos que proporcionen
flúor en forma de gotas o tabletas.
4.1.14.
Testigo biológico, a los medios
biológicos utilizados para el control de calidad de los ciclos de
esterilización de hornos de calor seco, autoclaves, quemiclaves y
cámaras de óxido de etileno.
4.1.15.
Vestimenta protectora, a la ropa y
accesorios que no permiten que la sangre u otros materiales
potencialmente infecciosos, traspasen a la ropa de calle, la piel,
los ojos, la boca del personal odontológico y que deberá conservar
su integridad como barrera protectora durante los procedimientos
clínicos.
4.1.16.
Estomátologo, al profesional, médico
odontólogo, cirujano dentista, licenciado en estomatología,
licenciado en odontología, licenciado en cirugía dental y médico
cirujano dentista.
4.2
Abreviaturas
4.2.1
p.p.m.: Partes por millón.
5. Generalidades
5.1.
La atención a las necesidades de salud
bucal de la población mexicana se debe orientar, con base en la
prevención, a través de acciones de fomento para la salud y de
protección específica a nivel masivo, grupal e individual, de
diagnóstico, de limitación del daño, de rehabilitación y de control
de enfermedades bucales.
5.2.
En caso de aceptar el plan de
tratamiento propuesto por el cirujano dentista, éste debe ser
firmado por el paciente o por algún familiar, tutor o representante
legal, en pacientes menores de edad o personas discapacitadas, y se
debe incluir en el expediente clínico del paciente.
5.3.
El estomatólogo debe comunicar al
paciente sus obligaciones respecto a las indicaciones, fechas de
citas, durante y después del tratamiento.
5.4.
El estomatólogo es el único responsable
y autorizado para realizar diagnóstico, pronóstico, plan de
tratamiento, rehabilitación y control, de las alteraciones bucales.
5.5.
Todos los pacientes deben considerarse
como potencialmente infecciosos sin excepción.
5.6.
Se debe evitar la transmisión de
microorganismos de una persona a otra, de paciente a paciente, del
profesional de la salud al paciente y del paciente al profesional.
5.7.
El expediente clínico es de carácter
legal y confidencial, debe estar bajo la custodia del estomatólogo o
de la institución, en su caso. El manejo del expediente clínico se
sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
5.8.
El estomatólogo y el personal auxiliar
deben capacitarse en el manejo de las maniobras básicas de
reanimación cardiopulmonar así como contar con un botiquín que
incluya lo necesario para el control de las urgencias médicas que
puedan presentarse en el ejercicio odontológico.
5.9.
El equipo, instrumental, material,
medicamentos y demás insumos para la atención de la salud bucal,
deben ser fabricados conforme lo establecido por las normas
nacionales e internacionales y de las asociaciones reconocidas
internacionalmente, estando sujetas a la observancia y aprobación de
registro, en su caso, por la Secretaría de Salud.
5.10.
En el área clínica no se debe ingerir
alimentos o bebidas ni fumar.
6. Acciones para el
fomento de la salud bucal
6.1
La educación para la salud debe
orientarse a:
6.1.1.
Enseñar la importancia de la salud bucal
como parte de la salud del individuo,
6.1.2.
Informar sobre los padecimientos más
frecuentes, sus secuelas, su prevención y control,
6.1.3.
Desarrollar y formar, en su caso,
hábitos, conductas y prácticas que favorezcan la salud bucal,
6.1.4.
Promover el cuidado de los tejidos
blandos y óseos de la cavidad bucal y estructuras adyacentes,
mediante la orientación para realizar el autoexamen bucal.
6.2
La educación para la salud bucal se
puede realizar a través de:
6.2.1
La comunicación interpersonal e intermedia, que se puede realizar
mediante mensajes en consulta, pláticas, demostraciones, videos,
teatro guiñol y prácticas para el autocuidado de la salud bucal.
6.2.2
La comunicación colectiva, que se lleva a cabo a través de medios
masivos como son: radio, prensa y televisión.
6.3
La participación social puede desarrollarse a través de:
6.3.1.
La promoción para motivar la
participación de la comunidad, instituciones y gobierno.
6.3.2.
La concertación y coordinación entre las
instituciones del sector salud para determinar compromisos y
responsabilidades, así como el apoyo en recursos humanos, materiales
y financieros para el desarrollo de las acciones de salud bucal.
6.3.3.
La organización de grupos ya
establecidos o de nuevos grupos, para la participación
representativa de la sociedad, en acciones de beneficio a la salud
bucal.
6.4
El personal del sector salud debe
promover la capacitación para el manejo de las medidas preventivas
que se realizan en el espacio escolar por los maestros, padres de
familia y voluntarios de acuerdo con la NOM-009-SSA2-1993, Para el
fomento de la salud del escolar.
7. Prevención de
enfermedades bucales
7.1.
La prevención de las enfermedades
bucales a nivel masivo, grupal e individual, debe orientarse al
mejoramiento de hábitos higiénico-alimentarios, eliminación de
hábitos nocivos funcionales y parafuncionales, a la conservación de
ambas denticiones sanas, a orientar la vigilancia en el consumo y
uso adecuado de los fluoruros sistémicos y tópicos; al empleo de las
medidas de protección específica, al diagnóstico temprano, al
tratamiento y control de estas enfermedades.
7.2
Protección Específica
7.2.1
La protección específica de las enfermedades bucales se debe
orientar a la formación, instrucción y motivación de la población
para realizar un adecuado control personal de placa dentobacteriana
a través de métodos y técnicas de uso doméstico con cepillo dental,
auxiliares para la higiene bucal y acudir con el dentista en forma
periódica para la revisión profesional, que evite factores de
riesgo.
7.2.2
Caries Dental
7.2.2.1
La protección específica masiva contra
la caries dental debe realizarse mediante la adición de fluoruro a
la sal de consumo humano; no debe adicionarse fluoruro a ningún otro
condimento, alimento, golosina, refresco, goma de mascar y agua
(redes de suministro a la población o envasada), de acuerdo con la
normatividad vigente.
7.2.2.2
El control de la prevención masiva
contra la caries dental mediante la fluoruración de la sal es
responsabilidad de las autoridades y se debe realizar de acuerdo con
los lineamientos y procedimientos establecidos por la Secretaría de
Salud con este propósito como son:
7.2.2.2.1.
Monitoreos periódicos para evaluar
la excreción de flúor en orina humana o en saliva,
7.2.2.2.2.
Estudios epidemiológicos cada cinco
años de incidencia de caries dental,
7.2.2.2.3.
Monitoreos periódicos para evaluar
el contenido de flúor en la sal, conforme a la dosificación señalada
por la NOM-040-SSA1-1993, Bienes y servicios. Sal yodada y sal
yodada floururada. Especificaciones sanitarias,
7.2.2.2.4.
Regulación permanente del abasto
para evitar la venta de sal yodada-fluorurada en las localidades con
concentraciones de ion flúor en el agua de consumo humano, por
arriba de 0.7 p.p.m.,
7.2.2.2.5.
Estudios de concentración de ion
flúor en agua de consumo humano como mínimo dos veces al año en
diferentes épocas de estación (lluvia y estiaje).
7.2.2.3
La protección específica grupal contra
la caries dental en población de riesgo biológico-social, se puede
realizar preferentemente con enjuagatorios quincenales o semanales
de fluoruro de sodio al 0.2% de manera directa en los centros
escolares, en zonas donde la concentración natural de ion flúor en
agua de consumo humano sea menor a 0.7 p.p.m.
7.2.2.4
El personal del sector salud debe
orientar a la población en general y de manera prioritaria a la
población escolar para disminuir dentro y fuera del espacio escolar
la frecuencia en el consumo inmoderado de dulces, refrescos y
sustituir su consumo por el de alimentos naturales como frutas,
verduras y azúcares poco refinados de baja acción cariogénica como
el azúcar morena o moscabado.
7.2.2.5
La protección específica individual
contra la caries dental debe promover el empleo de mineralizantes,
antienzimáticos, fluoruros de uso tópico y el control de placa
dentobacteriana a través del uso de cepillo, limpieza interdental y
demás auxiliares.
7.2.2.6
La protección específica individual
contra la caries dental por vía tópica debe realizarse por métodos
de uso clínico y de uso doméstico.
7.2.2.7
Los métodos de uso clínico deben ser
realizados por personal profesional o por personal auxiliar
debidamente capacitado e incluyen:
7.2.2.7.1.
Aplicación tópica de fluoruros en
gel, solución para enjuagues y/o barniz de acuerdo con la
concentración y el caso; debiendo ser más frecuentes en niños con
mayor carioactividad o caries dental,
7.2.2.7.2.
Aplicación de selladores de fosetas
y fisuras con o sin fluoruro en órganos dentarios sanos susceptibles
a caries dental.
7.2.2.8
El estomatólogo debe informar que los
métodos de uso doméstico deben ser aplicados o supervisados por los
padres o adultos a cargo de los menores de edad o de las personas
discapacitadas de acuerdo con las siguientes indicaciones:
7.2.2.8.1.
La higiene bucal en población
infantil menor de un año de edad se realiza con un paño suave
humedecido con agua una vez al día,
7.2.2.8.2.
En los niños de 1 a 3 años el aseo
bucal se debe realizar con cepillo de cerdas suaves humedecido
después de cada alimento, en caso de usar pasta dental fluorurada se
hará en cantidad mínima y bajo la supervisión de un adulto para
evitar la ingesta de flúor residual,
7.2.2.8.3.
En la población a partir de los 4
años el aseo bucal se debe realizar con cepillo dental y pasta
fluorurada, después de cada alimento.
7.2.2.9
A nivel individual los suplementos de
fluoruro exclusivamente se prescribirán bajo estricto control del
estomatólogo de acuerdo con las tablas de dosificación
internacionales vigentes, a niños que por razones de salud no
consumen sal fluorurada y que vivan en localidades con nivel de
flúor en el agua de consumo humano por debajo de 0.7 p.p.m.
7.2.2.10
Los suplementos de flúor deben
considerar en el marbete del empaque los siguientes datos:
7.2.2.10.1.
Este producto contiene flúor y debe
ser utilizado bajo estricto control profesional: del estomatólogo o
médico pediatra,
7.2.2.10.2.
No se consuma este producto en las
áreas geográficas del país donde la concentración de ion flúor en
agua de consumo humano sea igual o mayor de 0.7 p.p.m.,
7.2.2.10.3.
Si se está consumiendo sal
fluorurada no debe utilizarse este producto,
7.2.2.10.4.
Este producto no debe
comercializarse libremente.
7.2.3
Enfermedad Periodontal
7.2.3.1
Los métodos y técnicas de protección
específica individual de uso clínico, se deben realizar por personal
profesional o auxiliar capacitado en el área de la periodoncia e
incluye:
7.2.3.1.1.
Información sobre la enfermedad periodontal,
7.2.3.1.2.
Motivación para realizar el control personal de placa
dentobacteriana,
7.2.3.1.3.
Instrucción sobre los métodos y técnicas de control de placa
dentobacteriana,
7.2.3.1.4.
Implementación y adecuación de acciones de seguimiento de control de
placa dentobacteriana, según nivel de atención,
7.2.3.1.5.
Eliminación instrumentada de placa dentobacteriana supra y
subgingival,
7.2.3.1.6.
Sondeo periodontal.
7.2.4
Lesiones de tejidos blandos y óseos
7.2.4.1
La protección específica individual de
las alteraciones y enfermedades de tejidos blandos y óseos de la
cavidad bucal y las estructuras adyacentes se realiza mediante:
7.2.4.1.1.
El examen clínico en forma
periódica, por parte del estomatólogo,
7.2.4.1.2.
La detección y eliminación de
agentes nocivos de origen físico, químico, biológico y psicológico,
7.2.4.1.3.
La orientación personalizada para la
aplicación de las medidas de protección específica.
7.2.5.
Maloclusiones
7.2.5.1
Es responsabilidad del estomatólogo
vigilar la erupción e integridad de la primera dentición, así como
la erupción de los primeros molares permanentes, manteniendo la
longitud, anchura y relación de las arcadas.
7.2.5.2
La protección específica individual
tiene como objetivo principal conservar la integridad en tamaño,
función, forma, estética y posición de las arcadas para lograr una
oclusión estable.
7.2.6
Fluorosis Dental
7.2.6.1
La protección específica a nivel masivo,
grupal e individual, se basa en:
7.2.6.1.1.
La detección de fuentes de
abastecimiento de agua de consumo humano con concentraciones mayores
de 0.7 p.p.m. de flúor y la aplicación de métodos de fluoruración de
acuerdo con la Norma Oficial Mexicana vigente sobre calidad del agua
de consumo humano,
7.2.6.1.2.
En localidades donde el contenido de
ion flúor en agua de consumo humano sea mayor o igual a 0.7 p.p.m.
se debe evitar consumir sal fluorurada, consumir suplementos de
fluoruro por vía sistémica y el uso de pasta dental con flúor.
7.2.7.
Atención al Paciente Desdentado
7.2.7.1
La prevención específica individual de la patología bucal asociada
al uso de prótesis dental se debe realizar a través de:
7.2.7.1.1.
Control personal de placa
bacteriana,
7.2.7.1.2.
Higiene y mantenimiento de la
prótesis dental,
7.2.7.1.3.
Revisión periódica.
7.3
Medidas básicas de prevención de riesgos
en los establecimientos y personal de Salud.
Las medidas básicas
que deben adoptarse para la prevención de riesgos son las
siguientes:
7.3.1
El personal de salud debe adoptar
medidas para su protección y la de los pacientes para evitar riesgos
a la salud de tipo:
a.
Biológico,
b.
Físico,
c.
Químico,
d.
Ergonómico,
e.
Psicosocial.
7.3.2
Para prevenir los riesgos de tipo
biológico provocados por el contacto con sangre y secreciones
corporales de pacientes; el odontólogo, estudiante de odontología,
técnico y personal auxiliar que labora en el área de salud bucal
debe cumplir las siguientes medidas preventivas en su práctica
clínica institucional y privada.
7.3.2.1
El estomatólogo y personal auxiliar
deben utilizar, con todo paciente y para todo procedimiento medidas
de barrera como son: bata, guantes desechables, cubrebocas, anteojos
o careta y por parte del paciente protector corporal, baberos
desechables y anteojos.
7.3.2.2
Para el control de la fuente, antes de iniciar el procedimiento
clínico, el paciente debe de emplear un enjuague bucal con
antiséptico. El estomatólogo debe de utilizar eyector y dique de
hule, cuando lo permita el procedimiento.
7.3.2.3
Se debe usar para cada paciente un par
de guantes de látex nuevos no estériles desechables durante la
exploración clínica y acto operatorio no quirúrgicos; guantes de
látex estériles desechables para actos quirúrgicos y guantes de hule
grueso o nitrilo no desechables para lavar material e instrumental.
7.3.2.4
Se debe usar una aguja desechable y
cartuchos anestésicos nuevos por cada paciente.
7.3.2.5
Todo material punzocortante se debe
manipular con cuidado para reducir al mínimo la posibilidad de
punciones accidentales.
7.3.2.6
Todos los desechos punzocortantes,
potencialmente contaminados con sangre o saliva deben colocarse en
recipientes desechables, rígidos, de prolipropileno resistente a
fracturas y pérdida de contenidos al caerse, destruibles por métodos
físico químicos y de color rojo, que se cierren con seguridad, con
la leyenda "material potencialmente infectante", e inactivar con
hipoclorito de sodio al 0.5% antes de desecharlos.
7.3.2.7
Los residuos peligrosos biológico
infecciosos deberán ser separados en la unidad médica o consultorio,
de acuerdo con su potencial infeccioso y conforme a la NOM-087-ECOL-1997,
Que establece los requisitos para la separación, almacenamiento,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en
establecimientos que prestan atención médica.
7.3.2.8.
Los desechos de material líquido como
sangre y secreciones se arrojan directamente al drenaje y después se
lava y desinfecta la tarja, así como los frascos o recipientes del
aspirador.
7.3.2.9
Se debe realizar el lavado de manos con
agua potable, jabón líquido, soluciones antisépticas y secar con
toallas desechables o secador de aire, antes de colocarse los
guantes e inmediatamente al retirarlos.
7.3.2.10
El personal de salud debe utilizar las
medidas de prevención para la contaminación cruzada, como son
cubiertas desechables para evitar la contaminación de las áreas
expuestas a los aerosoles y/o salpicaduras, así como usar un segundo
par de guantes de exploración para evitar el contacto durante el
acto operatorio o exploratorio con objetos como: teléfono, agenda,
lapiceros, etc.
7.3.3
Para prevenir la contaminación del
equipo, instrumental y mobiliario:
7.3.3.1
Se deben utilizar los métodos de
desinfección y esterilización de acuerdo con el equipo, material e
instrumental, así como el tipo de agente y técnica.
7.3.3.2
Se debe esterilizar todo instrumental,
material o equipo crítico que penetre tejidos blandos o duros, que
se contamine con sangre o cualquier otro fluido corporal.
7.3.3.3
Se debe desinfectar con un germicida de
alto nivel biocida o preferentemente esterilizar todo instrumental,
material o equipo que toca pero no penetra tejidos blandos y duros
de cavidad bucal.
7.3.3.4
Teóricamente existe la posibilidad de
transmitir ciertas infecciones a través de la pieza de mano, por lo
que es obligatorio su desinfección con soluciones de alto nivel
biocida y su purga entre paciente y paciente. A partir del 1o. de
enero del año 2000 será obligatoria la esterilización de la pieza de
mano o utilizar piezas de mano desechables.
Se deberá esterilizar
o desechar las puntas de jeringa triple, cureta ultrasónica, fresas
y piedras después de cada paciente conforme a las recomendaciones
del fabricante.
7.3.3.5
El instrumental se debe envolver para
esterilizarse por paquetes de acuerdo con las técnicas y equipo.
7.3.3.6
Se deben utilizar testigos biológicos
para el control de calidad de los ciclos de esterilización,
aplicándose una vez al mes. Los testigos biológicos deben aplicarse
a los hornos de calor seco, vapor húmedo, quemiclaves y a las
cámaras de óxido de etileno.
7.3.3.7
Se debe desinfectar entre cada paciente,
con soluciones de nivel medio: el sillón, la lámpara, unidad dental
y aparato de rayos x, o utilizar cubiertas desechables.
7.3.3.8
Se deben purgar las mangueras de la
pieza de mano y jeringa triple, 3 minutos al inicio y término del
día y 30 segundos entre cada paciente.
7.3.3.9
Los materiales de laboratorio y otros
elementos que hayan sido utilizados en el paciente, tales como
impresiones, registro de mordida, aparatos protésicos u ortodóncicos,
deben limpiarse y desinfectarse antes de ser manipulados por el
personal de laboratorio dental, siguiendo las recomendaciones del
fabricante en relación al tipo de germicida apropiado para su
desinfección.
7.3.3.10
Todo equipo y mobiliario deberá ser
desinfectado antes de enviarlo a mantenimiento o reparación y los
accesorios de equipo que entren en contacto con tejidos del paciente
se deberán limpiar y desinfectar antes de ser enviados a
mantenimiento o reparación.
7.3.3.11
Es una obligación del estomatólogo,
estudiante de odontología, técnico y personal auxiliar que tengan
contacto con sangre, saliva o secreciones de pacientes en su
práctica clínica institucional y privada aplicarse la vacuna contra
la Hepatitis B.
7.3.3.12
Para realizar la prueba de detección del
VIH al personal de salud bucal y al paciente se debe contar con el
consentimiento del interesado confome a la Norma Oficial Mexicana
NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por
el virus de la inmunodeficiencia humana.
7.3.4
Riesgos Profesionales
7.3.4.1
Se debe orientar al personal de salud
sobre el uso de manguitos o tapones auditivos así como las ventajas
de realizarse audiometrías en forma periódica.
7.3.4.2
Para prevenir los riesgos de tipo
químico provocados por el uso de productos como mercurio, jabones,
anestésicos locales, eugenol, alcoholes y otros, el personal de
salud debe cumplir con las recomendaciones para su manejo señalados
por el fabricante.
7.3.4.3
Para prevenir el riesgo provocado por el
mercurio en sangre, el odontólogo debe pulir y retirar las
obturaciones de amalgama bajo chorro de agua para evitar la
aspiración de polvo y mercurio.
7.3.4.4
El mercurio residual debe ser guardado
en frascos de plástico con agua, cerrados herméticamente.
7.3.4.5
Para prevenir los riesgos de fatiga,
várices y osteo-articulares provocados por problemas posturales, se
recomienda aplicar los principios de la ergonomía para la correcta
adaptación física, anatómica y fisiológica del personal odontológico
con su equipo y área de trabajo.
8. Diagnóstico
8.1
El diagnóstico de las enfermedades
bucales debe establecerse mediante la aplicación del método
epidemiológico, el método clínico y los auxiliares diagnósticos
cuando se juzgue necesario.
8.1.2
El diagnóstico, la concentración y el reporte de las patologías
estomatológicas, debe efectuarse conforme a la Clasificación
Internacional de Enfermedades (OMS) vigente.
8.2
Diagnóstico Epidemiológico.
8.2.1
El diagnóstico epidemiológico de las
enfermedades bucales debe emplearse como base de los planes y
programas institucionales de salud bucal a nivel nacional, estatal y
local (de servicio, docencia e investigación) tomando en cuenta los
índices epidemiológicos de aplicación universal reconocidos por la
Organización Mundial de la Salud.
8.2.2
El reporte y notificación de las enfermedades bucales deberá seguir
los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana para la
Vigilancia Epidemiológica de acuerdo con los diferentes capítulos
que le conforman.
8.2.3
Los estudios epidemiológicos deben orientarse a la descripción y el
análisis de las enfermedades bucales más importantes, considerando
factores de magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y oportunidad
para su atención.
8.2.4
Los estudios epidemiológicos deben incluir las manifestaciones
clínicas de la enfermedad en sus diferentes etapas y su repercusión
a estructuras adyacentes a la cavidad bucal.
8.3
Diagnóstico clínico.
8.3.1
El diagnóstico clínico debe incluir los
siguientes aspectos:
a.
Ficha de identificación,
b.
Interrogatorio (antecedentes personales, patológicos y no
patológicos, así como heredo-familiares),
c.
Padecimiento actual,
d.
Exploración visual, manual e instrumentada del aparato
estomatognático en su conjunto,
e.
Exploración, inspección palpación, percusión, sondaje, movilidad y
transiluminación del órgano dentario, así como la valoración de
signos y síntomas clínicos de la entidad patológica según sea el
caso, y
f.
Auxiliares de diagnóstico como; estudios de gabinete y de
laboratorio de acuerdo con las necesidades del caso.
8.3.2
Los datos recabados durante el
diagnóstico clínico deben quedar registrados en la historia clínica
del paciente con la firma del estomatólogo responsable de la
elaboración.
8.3.3
La historia clínica debe actualizarse
por medio de las notas de evolución.
8.3.4
El expediente clínico debe contar como
mínimo con los siguientes documentos:
a.
Historia clínica que contenga historia personal y familiar de
antecedentes patológicos y no patológicos,
b.
Padecimiento actual,
c.
Odontograma,
d.
Diagnóstico y tratamiento,
e.
Informes de estudios de gabinete y laboratorio en caso de que se
requiera, y
f.
Notas de evolución.
8.3.5
En el diagnóstico clínico de las enfermedades bucales se puede
incluir el análisis biológico-social de acuerdo con los siguientes
criterios:
8.3.5.1
Menores de 5 años,
- Nivel
socio-económico,
- Accesibilidad a los
servicios de salud,
- Hábitos de higiene,
- Hábitos bucales,
- Características de
la alimentación,
- Uso y abuso del
biberón.
8.3.5.2
Población escolar,
- Nivel
socio-económico,
- Escolaridad,
- Accesibilidad a los
servicios de salud,
- Hábitos de higiene,
- Características de
la alimentación,
- Cronología de la
erupción.
8.3.5.3
Población adolescente y adultos,
- Nivel
socio-económico,
- Escolaridad,
- Accesibilidad a los
servicios de salud,
- Riesgo ocupacional,
- Adicciones
(tabaquismo, alcoholismo),
- Enfermedades
crónicodegenerativas,
- Hábitos de higiene.
8.4
Caries Dental
8.4.1
En el diagnóstico clínico de la caries
dental se deben de utilizar métodos de examen visual con el apoyo de
explorador clínico.
8.4.2
Complementariamente y cuando sea
necesario se deben realizar estudios radiográficos para determinar
la profundidad de las lesiones o la presencia de caries dental en
espacios interproximales.
8.5
Lesiones de tejidos blandos y óseos
8.5.1
Los métodos de detección y diagnóstico
clínico de lesiones sospechosas deberán ser enviadas y analizadas
por el especialista.
8.5.2
Los tejidos o secreciones retiradas de
la cavidad bucal serán enviados para su análisis y diagnóstico al
laboratorio correspondiente sólo en caso de que a juicio del
estomatólogo se requiera.
8.6
Fluorosis Dental.
8.6.1
En el diagnóstico clínico epidemiológico
de la fluorosis dental se deben considerar los siguientes factores
de riesgo:
a.
Etapa de odontogénesis (de 0 a 12 años de edad),
b.
Concentración de ion flúor en agua de consumo humano igual o mayor a
0.7 p.p.m.,
c.
Consumo de suplementos fluorurados en dosis mayores a las indicadas,
d.
Ingesta de productos fluorurados de uso tópico,
e.
Altitud y clima de la región.
8.6.2
El diagnóstico de la fluorosis dental se
debe realizar clínicamente.
8.6.3
Para el diagnóstico de la fluorosis
dental se deben utilizar auxiliares de diagnóstico como:
a.
Cuantificación de ion flúor a través del método de potenciometría,
b.
Rayos X.
9. Concordancia con
normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no
concuerda con ninguna norma internacional ni mexicana.
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11. Observancia de la
Norma
La vigilancia del
cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a
los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos
ámbitos de competencia.
12. Vigencia
La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, con la reserva del
numeral 7.3.3.4.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 11 de
enero de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización, y Subsecretario de Prevención y Control de
Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.